LICONSA



INTRODUCCIÓN
En el año de 1944, el Programa de Abasto Social de Leche inició con la inauguración de la primera lechería de la empresa pública Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V. (Nadyrsa).
En 1945, un grupo de empresarios, conscientes de la necesidad de aumentar la oferta de leche en la Ciudad de México, constituyeron la empresa “Lechería Nacional, S. A. de C. V.” Para 1950 la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, S. A. (CEIMSA) asumió las funciones de elaboración, distribución y venta de leche importada que se reconstituía en el país, asegurando que ésta fuera de buena calidad y a precios accesibles para la población de escasos recursos.
En 1954 comenzó a operar en Tlalnepantla la que hoy es la planta de Liconsa que produce el mayor volumen de lácteo de todas sus unidades industriales; esta planta que inicialmente tenía capacidad para rehidratar 30 mil litros diarios de leche, a la fecha tiene capacidad para producir un millón 230 mil litros de leche al día.

Por disposición del Gobierno Federal, en 1961 se constituyó la Compañía Rehidratadora de Leche CEIMSA, S. A.; en 1963, esta empresa cambió su denominación por la de Compañía Rehidratadora de Leche Conasupo, S. A. Posteriormente, en 1972 se modificó para quedar como Leche Industrializada Conasupo, S. A. de C. V. A partir de 1994, con su resectorización en la Secretaría de Desarrollo Social cambió su denominación a Liconsa, S. A. de C.V.
Actualmente Liconsa está constituida como una empresa de participación estatal mayoritaria que industrializa leche de elevada calidad y la distribuye a precio subsidiado en apoyo a la nutrición de millones de mexicanos en condiciones de pobreza patrimonial, fundamentalmente de niños de hasta 12 años de edad, así como de otros sectores de la población vulnerable, como mujeres de 13 a 15 años, en estado de gestación y lactancia y de 45 a 59 años, enfermos crónicos, discapacitados y adultos de 60 y más años.
Toda la leche Liconsa está fortificada con hierro, zinc, ácido fólico y vitaminas A, C, D, B2 y B12, nutrientes de los que la dieta de un gran número de mexicanos, especialmente niños, acusa déficit.
Estudios elaborados por el Instituto Nacional de Salud Pública demuestran que los niños que consumen de manera constante la leche fortificada Liconsa tienen menos tasa de anemia, deficiencia de hierro y desnutrición crónica; alcanzan más estatura y masa muscular; desarrollan mayor actividad física y registran mejor desarrollo mental.

¿QUÉ ES LICONSA?
MISIÓN
Es una empresa de participación estatal mayoritaria que industrializa y distribuye leche de alta calidad, a un precio accesible, en apoyo de la alimentación y nutrición a los beneficiarios de familias en condiciones de pobreza, para contribuir al desarrollo de capital humano

VISIÓN
Ser la empresa líder del sector desarrollo social, de vanguardia, autofinanciable, que atienda con elevada vocación de servicio, al total de la población objetivo, mejorando los procesos de industrialización y distribución de leche de alta calidad nutricional a precio accesible.

PROGRAMAS

A) ABASTO SOCIAL DE LECHE
El Programa de Abasto Social de Leche inició en 1944 con la inauguración de la primera lechería de la empresa pública “Nacional Distribuidora y Reguladora, S.A. de C.V. (Nadyrsa). Por disposición del Gobierno Federal en 1961 se constituyó la Compañía Rehidratadora de Leche CEIMSA, S..A.; en 1963 esta empresa cambió su denominación por la de Compañía Rehidratadora de Leche Conasupo, S.A. Posteriormente, en 1972, se modificó su razón social para quedar como Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V.A partir de 1994, el programa se resectorizó, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la Secretaría de Desarrollo Social. Ese cambio determinó su desincorporación como filial del Sistema Conasupo, y por tanto, la sustitución de su razón social a la actual Liconsa, S.A. de C.V.
A la fecha Liconsa está constituida como una empresa de participación estatal mayoritaria que trabaja con el noble propósito de mejorar los niveles de nutrición de millones de mexicanos, contribuyendo así a su incorporación al desarrollo del país, mediante el apoyo a la alimentación de familias en condiciones de pobreza patrimonial, con leche de excelente calidad, a precio subsidiado, fundamentalmente para niños de hasta 12 años.
1. PRODUCCION
Liconsa cuenta con 10 plantas industriales: tres en el estado de México (Tlalnepantla, Tláhuac y Valle de Toluca) y otras siete en igual número de entidades federativas: Querétaro, Jalisco, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala, Michoacán y Colima. En ellas se producen alrededor de 1,150 millones de litros anuales de leche, fundamentalmente destinados a apoyar la nutrición de cerca de 6 millones de personas incluidas en el padrón de atención institucional. La insuficiente producción de leche en el país, obliga a Liconsa a acudir al mercado internacional para adquirir este vital producto; la importación se realiza principalmente de Nueva Zelanda, Estados Unidos, Irlanda y Argentina.

En el procedimiento de importación participan siete secretarías de estado y organismos públicos federales, los cuales se corresponsabilizan de la calidad de la materia prima que ingresa al país. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) es la instancia responsable de autorizar a Liconsa las compras de leche a otros países.

2. BENEFICIOS A OTROS SECTORES
Dentro del Programa de Abasto Social de Leche, para atender a alrededor del 1.65 % del total de beneficiarios, Liconsa tiene celebrados convenios interinstitucionales con dependencias y entidades del Sector Público y con Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas y sin fines de lucro, a través de los cuales se lleva a cabo la dotación y distribución de leche en polvo a precio subsidiado para consumo de estratos y grupos de población en condiciones de pobreza y vulnerabilidad del ámbito rural y urbano que dichas instancias atienden directamente, como son: niñas y niños de 6 meses hasta 12 años de edad, mujeres adolescentes de 13 a 15 años, huérfanos, abandonados, adolescentes desnutridos, enfermos terminales, enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años, mujeres en período de gestación y lactancia, mujeres de 45 a 59 años, personas en proceso de rehabilitación por problemas de alcoholismo y/o drogadicción, niños hijos de jornaleros agrícolas, niños inscritos en los albergues escolares de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y adultos de 60 y más años.
3. TRAMITES
- TRÁMITES Y REQUISITOS DE LAS FAMILIAS PARA SOLICITAR SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE
Beneficiarios
Si usted cuenta en su familia con niñas y/o niños de 6 meses a 12 años de edad, mujeres adolescentes de 13 a 15 años, en periodo de gestación o lactancia y de 45 a 59 años, enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años y adultos de 60 y más años y desea incorporarse al Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de leche, deberá seguir los siguientes pasos:

Criterio de Elegibilidad
Para ser incorporados al Padrón de Beneficiarios y tener acceso a leche a precio subsidiado, las familias solicitantes deben:
Formar parte de la población objetivo del programa, para lo cual tiene que acreditar la situación socioeconómica de sus hogares, a través del levantamiento que realiza personal autorizado de Liconsa, de una cédula denominada “Registro de Información”, mediante la cual se registrarán las características de la vivienda y de sus integrantes, la información proporcionada será capturada y evaluada mediante un sistema computarizado de puntaje, el cual identifica la condición de las familias como resultado del análisis de sus datos básicos de forma objetiva, transparente y no discrecional.
No podrán ser beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche, los hogares de localidades, que reciben apoyos alimentarios de otros programas del Gobierno Federal, incluyendo el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa de Apoyo Alimentario.
Requisitos para incorporación
Verificar en el punto de venta o lechería de Liconsa que se encuentre más cercano a su domicilio, el día y horario de atención en el cual acude el personal autorizado de Liconsa.
Acudir a la lechería el día y en el horario en el cual asiste el Promotor Social encargado y presentarle la siguiente documentación:
a).-Actas de nacimiento de los niños de hasta 12 años de edad.
b).-Cartilla Nacional de Vacunación de los menores de 5 años, en su caso.
c).-Cédula Única de Registro de Población (CURP) del jefe de familia y/o cónyuge, en el caso de contar con ella.
d).-Identificación oficial del titular.
e).-Comprobante de Domicilio.
En el caso de adultos mayores de 60 años podrán comprobar su edad con la credencial del INAPAM, antes INSEN
Nota: Es requisito indispensable la presentación de las actas de nacimiento de los niños de 6 meses a 12 años de edad, la documentación será devuelta al titular al corroborar los datos.
Adicionalmente en el caso de:
Las mujeres en período de gestación o lactancia deberán presentar, respectivamente:
f).-Constancia médica en la que se haga referencia a su situación de embarazo.g).-Acta de nacimiento o constancia de alumbramiento del recién nacido.
Los enfermos crónicos y/o personas con discapacidad mayores de 12 años deberán presentar:
h).-Constancia médica en la que se señale la recomendación de ingerir leche.
Proporcionar los datos que se soliciten en la cédula denominada “Registro de Información”.
Si la familia solicitante es aceptada por el sistema de puntaje, le será entregada una tarjeta de cartón y/o plástica de dotación de leche, la cual se le proporcionará por el personal de Liconsa en la lechería en donde se hicieron los trámites.
Costo del trámite
Sin costo alguno, ni condicionado a ningún partido político o social.
Tiempo de respuesta a la solicitud
90 días máximo de respuesta
Precio del Producto
El precio por litro de leche Liconsa es de 4.00 pesos y podrá ser modificado con la autorización de las instancias competentes.
-REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE UNA LECHERÍA

Si usted está interesado en solicitar la instalación de una lechería, por favor
atienda lo siguiente:

Requisitos

Para la instalación de una lechería es necesario que:

a) En la zona o colonia a beneficiar existan familias de escasos recursos económicos, las cuales en conjunto reúnan al menos 100 personas con alguna de las siguientes características:

· Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad.
· Mujeres adolescentes de 12 a 15 años.
· Mujeres en período de gestación o lactancia.
· Mujeres de 45 a 59 años.

· Enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años.
· Adultos de 60 y más años.

b) La lechería más cercana a la zona se encuentre a una distancia mayor o igual a 2 km.

c) La zona se encuentre al paso de una ruta de distribución de Liconsa.

d) Que se disponga de un local o que exista una tienda Diconsa, en la localidad que requiere la lechería.

e) Existan vacantes en el padrón de Liconsa para los nuevos beneficiarios.

La instalación se dará primordialmente en leche líquida.

Trámites

Para Solicitar la instalación de una lechería en alguna comunidad, debe hacer lo siguiente:

a) Llenar el formato de “Solicitud de Instalación de una Lechería”, proporcionado por Liconsa. Dicho formato puede solicitarlo al Promotor Social que atiende esta lechería, o directamente en las oficinas de Liconsa.

b) Entregar la solicitud en original y copia para el sello de recibido que será constancia del inicio de su trámite.

c) Entregar una copia de identificación del solicitante.

Costo

El trámite para la instalación de una lechería de Liconsa es gratuito. Nadie debe solicitarle pagos o cuotas para realizarlo o agilizarlo. En caso de que esto suceda, por favor denúncielo al órgano Interno de Control en Liconsa. (se anexa solicitud)

-TRÁMITES Y REQUISITOS PARA SER DISTRIBUIDOR MERCANTIL DE LICONSA
La obtención y operación de una distribución mercantil, se encuentra regulada por las Políticas para la Aplicación de Contratos de Distribución Mercantil del documento “Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera”, Clave VST-DFP-PL-012.
Los contratos de distribución mercantil serán aplicables en locales comerciales privados, preferentemente en misceláneas y tiendas de abarrotes.
Es responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas de cada centro de trabajo de Liconsa, buscar y presentar al gerente del centro de trabajo, candidatos a distribuidores mercantiles que cumplan con los siguientes requisitos:
Que el propietario del establecimiento haya llenado la solicitud de distribución mercantil.
Que el propietario esté dado de alta ante la Secretaría de Hacienda.
Acta de nacimiento o carta de naturalización.
Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.
Manifestación por escrito, no tener parentesco colateral o de afinidad, hasta el cuarto grado, con funcionarios y/o empleados de la Entidad.
Dos fotografías tamaños infantiles recientes, para su solicitud y credenciales.
Manifestar por escrito no ser servidor público en funciones y que no se encuentra inhabilitado para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de acuerdo al artículo 8 fracción XX de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Comprobante de su domicilio particular, dentro de los cuales puede presentar: el último recibo de luz, teléfono, agua o predial, Constancia Municipal, Ejidal o Carta de Residencia expedida por autoridad, que no tenga una antigüedad mayor a 60 días.
Tratándose de un exdistribuidor, no tener antecedentes en agravio o perjuicio de Liconsa y/o de la población beneficiaria que atendió.
Que no ponga en riesgo de contaminación al producto lácteo.
Que el giro comercial del establecimiento no tenga como venta principal bebidas alcohólicas, ya que afectaría la imagen institucional de Liconsa.
Firmar el contrato de distribución mercantil, para lo cual deberá presentar una fianza por el monto equivalente a seis días de la dotación asignada y/o un pagaré que será por el doble del monto de lo que corresponda a la fianza. Cuando el distribuidor acredite tener bienes inmuebles de su propiedad, el pagaré únicamente será suscrito por éste. En caso de que no sea titular de bienes inmuebles, se le requerirá la presentación de un aval que suscriba el pagaré con tal carácter, y que acredite ser propietario de bienes inmuebles libres de gravámenes.
-TRÁMITES Y REQUISITOS PARA SER CONCESIONARIO MERCANTIL DE LICONSA Y OPERAR UNA LECHERÍA EN COMODATO
La obtención y operación de una concesión mercantil, se encuentra regulada por las Políticas para la Aplicación de Contratos de Concesión Mercantil y de Comodato del documento “Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera”, Clave VST-DFP-PL-012. Liconsa otorga una concesión mercantil siempre y cuando disponga de un local entregado en comodato por el Gobierno Estatal, Municipal o de Delegación Política.
Pasos a Seguir para ser Concesionario Mercantil de una Lechería Liconsa
La persona interesada en ser concesionario mercantil de una lechería de Liconsa, S.A. de C.V., deberá de seguir los siguientes pasos:
Localizar el domicilio de la representación de la gerencia de Liconsa en su entidad, acudir al mismo y presentarse ante el área responsable de la recepción de solicitudes de los aspirantes a concesionarios mercantiles, en algunos casos es la Subgerencia de Administración y Finanzas, y en otros la Subgerencia de Padrón de Beneficiarios.
En el caso de las dos gerencias que atienden la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, existen Departamentos de Atención a Concesionarios, específicamente creados para coordinar todos los asuntos relacionados a las concesiones mercantiles.
Una vez localizada la oficina competente, solicite la información para ser concesionario. Los requisitos para ser concesionario mercantil de Liconsa son los siguientes:
Formato de solicitud de concesión mercantil, que le será proporcionado por Liconsa.
Acta de nacimiento o carta de naturalización.
Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.
Manifestación por escrito, de no tener parentesco colateral o de afinidad, hasta el cuarto grado,
con funcionarios y/o empleados de la Entidad.
Dos fotografías tamaños infantiles recientes, para su solicitud y credenciales.
Manifestar por escrito de que no es servidor público en funciones y que no se encentra inhabilitado para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de acuerdo al artículo 8 fracción XX de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Comprobantes de estudios, si cuenta con ellos, en caso contrario manifestará que cuenta con conocimientos básicos en aritmética.
Comprobante de su domicilio particular: último recibo de luz, teléfono, agua o predial, Constancia
Municipal, Ejidal o Carta de Residencia expedida por autoridad, que no tenga una antigüedad mayor a 60 días.
Tratándose de un exconcesionario, no tener antecedentes en agravio o perjuicio de Liconsa y/o de la población beneficiaria que atendió.
Una vez integrada la documentación señalada en el punto anterior, la Subgerencia de Administración y Finanzas realizará la verificación de la misma.
Integrará los expedientes de quienes cumplan con la documentación requerida, y los presentará al gerente del centro de trabajo para que seleccione y autorice la contratación de concesionarios y en su caso se sometan a dictamen del Comité Local de Crédito y de Operación de Puntos de Venta para su aprobación.
Modalidades
La asignación de las concesiones mercantiles se efectuará considerando que existan las siguientes modalidades:
Nuevas Lecherías:
Cuando exista una lechería nueva y un solo aspirante que cumpla con los requisitos, la asignación será directa.
En caso de haber más de un aspirante, se someterá al Comité Local de Operación de Puntos de Venta, y si éste determina que los aspirantes se encuentran en similitud de oportunidades, podrá optar por el recurso de sorteo.
Reasignación de lecherías
Cando una lechería en operación se encuentre vacante, la Subgerencia responsable de la atención a concesionarios, mediante convocatoria solicitará la asistencia de los concesionarios calificados por la Gerencia Estatal o Gerencia del Programa de Abasto Social, a la celebración de un sorteo para la reasignación de la lechería en el seno del Comité Local de Operación de Puntos de Venta.
Los sorteos se celebrarán a la vista de los asistentes, por el método que determine la Gerencia Estatal o Gerencia del Programa de Abasto Social, que garantice transparencia y honestidad, informando el nombre del ganador. Asimismo, se levantará acta administrativa.
La Gerencia del Centro de Trabajo deberá formalizar los Contratos de Concesión Mercantil y de Comodato con el candidato seleccionado, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que se hizo su designación como concesionario, con inicio de actividades en la lechería, el día de la suscripción del contrato.
Documentación Requerida
La documentación requerida a los concesionarios designados para formalizar los nuevos contratos de concesión mercantil y de comodato, es la siguiente:
Cada concesionario, presentará a Liconsa una fianza expedida por una institución autorizada para ello. El monto de la fianza, será el equivalente al importe de seis días de la dotación asignada y/o un pagaré que será por el doble del monto de lo que corresponda a la fianza. Cuando el distribuidor acredite tener bienes inmuebles de su propiedad, el pagaré únicamente será suscrito por éste. En caso de que no sea titular de bienes inmuebles, se le requerirá la presentación de un aval que suscriba el pagaré con tal carácter, y que acredite ser propietario de bienes inmuebles libres de gravámenes.Únicamente para los concesionarios mercantiles de las Gerencias Metropolitanas Norte y Sur, el monto a garantizar con la fianza, podrá ser como mínimo de 4 (cuatro) días del volumen de la dotación asignada.
El concesionario deberá actualizar o gestionar el Registro Federal de Contribuyentes.
Padrón de beneficiarios
En cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, LICONSA, S.A. de C.V., da a conocer la información relativa a programas de estímulos, apoyos y subsidios.

I.- Nombre o denominación del programa
Programa de Abasto Social de Leche.
II.- Unidad administrativa que lo otorgue o administre
Liconsa, S.A. de C.V., a través de la Dirección de Abasto Social.
III.- Población objetivo o beneficiaria
El Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de LICONSA, S.A. de C.V., de conformidad con las reglas de operación vigentes, otorga mediante una transferencia de ingreso una dotación de leche de la más alta calidad nutricional, a precio subsidiado, a los hogares en condiciones de pobreza con niñas y niños de seis meses a doce años de edad, mujeres en período de gestación o lactancia, mujeres adolescentes de 13 a 15 años, mujeres de 45 a 59 años de edad, enfermos y/o discapacitados y adultos de 60 y más años, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos que justifiquen su condición.
IV.- Los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos
El Programa de Abasto Social de Leche opera en localidades, colonias, zonas urbanas, semiurbanas y rurales de las 32 entidades federativas, mediante los puntos de atención autorizados por Liconsa.
Para ello, se seleccionarán las localidades, colonias o zonas susceptibles de atender, considerando las microrregiones definidas por la Sedesol, las cuáles fueron publicadas el 31 de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y la información socioeconómica disponible del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Las solicitudes de instalación de los puntos de venta, podrán provenir de instancias de gobierno, así como de los propios estudios que elabore Liconsa. En todos los casos será necesario realizar el análisis de las características de la zona, mediante el levantamiento del “Estudio de factibilidad para la instalación de una lechería”, el cual es el instrumento metodológico que permite a Liconsa recabar la información básica sobre las características de las localidades o colonias, la población objetivo, los servicios urbanos, medios de transporte, particularidades del predio o local propuesto para operar el punto de venta, todo ello con el propósito de analizar la factibilidad de apertura.
Para facilitar la operación y mejorar la atención al mayor número de familias, las lecherías o puntos de venta se ubicarán en localidades que brinden una mejor opción de acceso y funcionamiento de servicios públicos.
Después de instalada la lechería, los requisitos para que un hogar pueda ser incorporado al padrón de beneficiarios son:
Presentar, en el horario establecido en el punto de venta, la siguiente documentación:
Actas de nacimiento de los posibles beneficiarios.
Cartilla Nacional de Vacunación de los menores de 5 años, en su caso.
Cédula Única del Registro de Población (CURP) del jefe de familia o su cónyuge, en caso de contar con ella.
Identificación oficial del titular. • Comprobante de domicilio.
Adicionalmente:
Las mujeres en periodo de gestación o lactancia deberán presentar, respectivamente:
Constancia médica en la que se haga referencia a su situación de embarazo.
Acta de nacimiento o constancia de alumbramiento del recién nacido. -Los enfermos crónicos y personas con discapacidad presentarán:
Constancia médica en la que se señale que se recomienda ingerir leche.
En caso de que no cuenten con la identificación oficial del titular o con el comprobante de domicilio, se podrán realizar visitas domiciliarias para su verificación y posible acreditación.
Para ser incorporados al padrón de beneficiarios las familias solicitantes deben: formar parte de la población objetivo del programa, para lo cual el personal autorizado de Liconsa levantará una cédula “Registro de Información”, mediante la cual se captarán los datos sobre las características de la vivienda y de sus integrantes, los hábitos alimenticios, la disponibilidad de servicios públicos, información demográfica y el nivel de ingresos de los integrantes de la familia que trabaja.
Los datos proporcionados por los hogares solicitantes serán capturados y evaluados por un modelo estadístico computarizado que califica su condición socioeconómica y determina su inclusión en el padrón, de manera no discrecional, objetiva y transparente.
No podrán ser beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche los hogares de localidades, que reciban apoyos alimentarios de otros programas del Gobierno Federal, incluyendo el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa de Apoyo Alimentario.
La incorporación de los hogares al padrón de beneficiarios estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del programa.
V.- El período para el cual se otorgaron El periodo que abarca la presente información corresponde del primero de Enero al 31 de Diciembre del 2008.
Son causas de pérdida de los derechos cuando los beneficiarios hayan alcanzado la edad máxima prevista, mujeres en gestación o lactancia hayan cumplido un año de haber sido incorporadas, adultos de 60 años o más, enfermos crónicos y personas discapacitadas mayores de 12 años, por fallecimiento o retiro voluntario, duplicidad de apoyos otorgados, ya sea a los hogares beneficiarios a través del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades o a las localidades atendidas por el Programa de Apoyo Alimentario, así como a la familia deje de asistir por su dotación durante un período de 30 días calendario en el caso de leche fluida y mayor a 60 días calendario en el caso de leche en polvo.

VI.- Montos asignados
Liconsa, S.A. DE C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria que tiene por objeto coadyuvar al fomento económico y social del país, mediante la industrialización de leche fresca o en polvo, así como de otros productos lácteos, a través de plantas propias, rentadas o contratadas con el sector privado y la distribución y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo a los sectores urbanos y rurales en condiciones de pobreza.
El presupuesto asignado a la empresa se destina fundamentalmente al Programa de Abasto Social de Leche, cuyo objetivo es el de contribuir al desarrollo de capacidades, la disminución o prevención en su caso, de la pobreza, mediante el suministro de leche de alta calidad fortificada con vitaminas y minerales, a un precio subsidiado con respecto al precio del mercado, el cual es autorizado por su Consejo de Administración.
El Programa de Abasto Social cumple varios propósitos dentro de la política social del Gobierno Federal como son: prevenir o reducir la anemia y la desnutrición en niños y mujeres en edad reproductiva; otorgar a las familias una transferencia de ingreso para mejorar su capacidad de satisfacer necesidades básicas; reducir tasas de morbilidad y mortalidad mediante el suministro de nutrientes esenciales (proteínas, vitaminas A, B2, B12, Sodio, Hierro, Zinc y Ácido Fólico); así como contribuir en forma eficaz al mantenimiento de la estabilidad social, mediante el alivio y reducción de la pobreza.
El precio de la leche a las familias incorporadas al padrón de beneficiarios es de $4.00 por litro, vigente desde el 1° de febrero de 2007, el cual comparado con el precio de mercado de leches comerciales pasteurizadas y en polvo sin fortificar, da como resultado un diferencial del 60% por litro adquirido, por lo que el ahorro generado a cada una de las familias beneficiarias es del orden de $220.00 mensuales.


VII.- Los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas
En congruencia con la política social vigente, Liconsa llevará a cabo seguimiento y evaluación del uso de los recursos con que cuenta (materiales y humanos), a efecto de que la entidad alcance un funcionamiento óptimo.
Interna.
Liconsa dispondrá de los mecanismos de seguimiento y medición de resultados que proporcionen elementos importantes para su evaluación, a fin de analizar la ejecución del Programa de Abasto Social de Leche, identificando el cumplimiento de los objetivos y metas programados, así como el ejercicio de los ingresos y gastos presupuestados. Para ello, se utilizan diversas herramientas de metodológicas en la etapa de evaluación, mismas que se aplican en el ámbito de cada una de la áreas de operación que la conforman, desde la promotoría social en cada punto de venta hasta el registro de las operaciones contables y financieras.
Externa.
Con apego a la normatividad vigente se llevará a cabo la evaluación del programa por Instituciones académicas y de Investigación u organismos especializados, seleccionada mediante un Procedimiento Nacional de Invitación.
B) ADQUISICION DE LECHE NACIONAL
Después de más de 15 años que Liconsa prácticamente se había alejado de la compra de leche producida en el país, a partir del año 2002 se impulsó decididamente la adquisición de leche nacional.Mediante este esfuerzo se brinda certidumbre a la comercialización de leche producida por ganaderos nacionales, a la vez que se avanza en la reducción paulatina y parcial de las necesidades de leche en polvo de importación por parte de Liconsa, ya que ante la insuficiente oferta en el país, la empresa tiene que acudir al mercado internacional para asegurar el abastecimiento de su principal materia prima.Así, ha sido posible que se adquieran volúmenes crecientes de leche nacional, misma que se incorpora al Programa de Abasto Social de Leche a Precio Subsidiado, con lo que los cerca de 6 millones de personas incluidas en el padrón de atención institucional cada vez en mayor medida consumen lácteo producido en el país.