Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos FAPPA


INTRODUCCIÓN

El Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en núcleos Agrarios (FAPPA), esta dirigido a mujeres y hombres que habitan en núcleos agrarios y que no son titulares de tierras, pero que tienen el propósito de poner en marcha proyectos productivos para generar oportunidades de empleo e ingreso para su familia y comunidad.

OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL

Elevar el nivel de desarrollo humano y primordialmente de mujeres y hombres emprendedores que habiten en núcleos agrarios y localidades rurales (uso racional de recursos naturales, organización, capacitación, acompañamiento y seguimiento.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Organización de grupos (constituidos legalmente)
Capacitación transversal, asistencia técnica equitativa.
Apoyo a proyectos productivos (técnica, económica, financiera, viable, innovadora, tecnología y ambientalmente sustentable)
Acceso a otros programas de apoyo, financiamiento y asesoramiento (público-privado)

COBERTURA
Nacional

POBLACIÓN OBJETIVO
Avecinados: Hombres y mujeres mayores de edad, con residencia por lo menos de un año en núcleo de población ejidal reconocidos (asamblea ejidal, tribunal agrario)
Núcleos agrarios: núcleos ejidales o comunales, beneficiados por resolución presidencial donataria (reconocimiento y titulación de bienes comunales o sentencia ante tribunales agrarios) concedidas o reconocidas tierras, bosques y aguas. No titulares de derechos ejidales, bienes comunales ni posesionarios, usufructuarios de tierra social.


BENEFICIARIOS

De preferencia los grupos CEC.

REQUISITOS

Presentar la solicitud de apoyo ante la Representación (Convocatoria) www.sra.gob.mx
Formato impreso que contenga la línea de captura (SAC)
Anexo A. Formato de solicitud, rubricado en cada una de sus hojas por cada integrante del grupo.
Original del proyecto y y una copia en medio magnético (Anexo B) elaborado por técnico certificado por la secretaría.
Original y copia de acta constitutiva (constituidos legalmente con fecha anterior a solicitud)
CURP de cada integrante.
Identificación oficial de cada integrante con el domicilio del núcleo agrario donde se va a desarrollar el proyecto.
Alta SHCP
Carta de corresponsabilidad por parte de la Organización con el Grupo, asumiendo los derechos y obligaciones inherentes a dicha representación.
Contrato de arrendamiento y/o comodato del lugar donde se desarrollara el proyecto.
Cuenta bancaria de cheques (exclusiva)
Información sobre la correcta aplicación del recurso (ANEXO E)
Asistencia por lo menos del 75% del grupo a la primera etapa del Programa de Capacitación de la Secretaría, así como al resto de las capacitaciones.
Permitir visitas de seguimiento par ala verificación de la correcta aplicación del recurso.
Grupo permanecer por lo menos un año integrado por las y los beneficiarios originalmente señalados en la solicitud, avisar sobre bajas a la representación (motivos de fuerza mayor)
Designar por escrito al representante del Grupo y al Técnico.

CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
Aportaciones directas que serán otorgadas a los beneficiarios del programa.

CONVOCATORIA

1. Durante el primer trimestre de 2008 se publicará en el Diario Oficial de la Federación y la página WEB de la Secretaría http://www.sra.gob.mx/web2007/index.asp la convocatoria con los términos, plazos, requisitos, condiciones para participar en el Programa.
2. Podrán participar todos los “Grupos” que habiten en Núcleos Agrarios, preferentemente aquellos que se encuentren ubicados en las localidades determinadas en la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, como Centros Estratégicos Comunitarios (Localidades CEC); Municipios con menor índice de desarrollo humano y Pueblos indígenas y que se constituyan en un “Grupo”, con un mínimo de cinco integrantes y máximo de veinte.

REGISTRO POR INTERNET

1 . Los grupos deberán registrar su Cédula de solicitud de Apoyo, a través de Internet, en la página de la Secretaría, http://www.sra.gob.mx/web2007/index.asp, en el Sistema Alterno de Captura (SAC), en cuya base de datos se deberán ingresar los datos solicitados.2 . Una vez que se haya completado el llenado de la información, el sistema emitirá una “Línea de captura” , que señalará el lugar, fecha y hora en que deberá presentarse el presidente o presidenta del grupo o bien su representante, con la carta poder que lo autoriza como tal a presentar la documentación requerida3 . La “Línea de captura” no implica ningún orden de prelación, ni alguna obligación de pago o apoyo por parte de la Secretaría.










PRESENTACIÓN DE REQUISITOS

Los grupos que se registraron por Internet, se deberán presentar en las oficinas de la Delegación Agraria correspondiente, en la fecha y hora de su cita, portando el Formato impreso que contenga la Línea de captura y todos los requisitos antes mencionados. Si la requisitos están correctos, la Delegación Agraria imprimirá y entregará el Formato de Presentación con el “Número de Registro” que será comprobante de la entrega de los documentos. Si el grupo no se presenta en la fecha y hora de su cita, esta quedará cancelada definitivamente.

TIPO Y MONTO DE APOYO

1. El recurso será para grupos integrados por 5 y hasta 20 personas, $30,000.00 por cada uno sin exceder $530,000.00 por proyecto
2. Se asignará recurso para los siguientes rubros:
* Elaboración de proyectos: $7,500.00
* Constitución de la figura asociativa $7,500.00
* Asistencia técnica: $15,000.00 para técnico que elabore el proyecto.
3. 50% del monto solicitado podrá utilizarse como garantía líquida para créditos ante institución financiera
4. 10% destinado a la inversión del proyecto para el arrendamiento de tierras en que se ubica el proyecto (previsto en proyecto)
5. Los recursos se distribuirán de la siguiente manera:
* Inversión para proyectos productivos 91% del monto total
* gastos de operación 9% restante (capacitación interna y externa, supervisión, promoción, publicidad, comercialización, evaluación interna y externa, investigación y estudios, gastos de operación, gastos de administración y todos aquellos que requiera el programa para su correcto cumplimiento)













OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS
I. El “Grupo” deberá estar debida y legalmente constituido en figura asociativa, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.

II Utilizar una cuenta bancaria de cheques exclusiva para el manejo de los recursos aportados por el “Programa”.

III. Presentar información sobre la Correcta Aplicación de los Recursos dentro de los siguientes tres meses de recibido el recurso.

IV. Cumplir con la primera etapa del Programa de Capacitación de la “Secretaría”, antes de la entrega de recursos a través de la instancia que ésta designe, debiendo asistir al menos el 75% de las integrantes del “Grupo” beneficiado. V. Cumplir con el resto de las etapas del Programa de capacitación, debiendo asistir al menos el 75% de las integrantes del “Grupo”. VI. Permitir las visitas de seguimiento para la verificación de la correcta aplicación de los recursos, así como la de evaluación y auditoría de terceras personas que la autoridad determine.

VII. Utilizar los recursos que se le hubieren otorgado del “Programa”, exclusivamente para el desarrollo del “Proyecto Productivo” aprobado. VIII. El “Grupo” deberá permanecer al menos un año integrado por las beneficiarias originalmente plasmadas en la solicitud.








SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

A continuación se presenta la normatividad a aplicar en los diferentes tipos de incumplimientos a las Reglas de Operación.I. Dar un uso distinto para el cual fueron autorizados los recursos destinados para el “Proyecto Productivo”, se hará del conocimiento del Ministerio Público Federal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, para que se determine la existencia u omisiones que sancionen las leyes penales.II. Cuando de la revisión documental de las solicitudes, o del seguimiento o evaluación y supervisión del desarrollo de un “Proyecto Productivo” se desprenda la posible realización de actos u omisiones que sancione la normatividad administrativa se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control para deslindar responsabilidades y documentar la intervención de la Secretaría a fin de encausar las acciones legales.
III. De igual manera si de la revisión, seguimiento, evaluación o supervisión que se señala en el punto que antecede, se desprende la posible realización de actos u omisiones que sancionen las leyes penales, la “Coordinación” hará del conocimiento dichas irregularidades a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría, a efecto de que en cumplimiento a sus facultades y atribuciones represente los derechos de la Secretaría ante la instancia del Poder Judicial que competa.
IV. La no presentación dentro de los noventa días previstos en esta normatividad, de la Correcta Aplicación de Recursos, se hará del conocimiento a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de que determine la posible existencia de actos u omisiones que sancionen las leyes penales. V. En caso de que una o más de las integrantes de un “Grupo” solicitante hayan sido apoyadas por cualquiera de los Programas de Apoyo a Proyectos Productivos de la Secretaría en los últimos cinco años, se cancelarán en forma definitiva todas aquellas solicitudes en las que aparezca(n) dicho(s) solicitante(s).