Comisión para la regularizacion de la tenencia de la tierra CORETT

INTRODUCCIÓN

La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Corett, es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal es regularizar la tenencia de la tierra urbana, en los asentamientos humanos irregulares ubicados en predios de origen social (ejidal y comunal) y de propiedad federal.
La Comisión forma parte de la administración pública paraestatal del gobierno federal. Por razones de su función, el organismo está integrado al Sector Social, que coordina la Secretaría de Desarrollo Social.

VISION

Ser un Organismo eficiente en sus Recursos Humanos y Técnicos, para Regularizar las tierras sobre los Asentamientos Humanos Irregulares existentes a Nivel Nacional, promoviendo y vinculando el aprovechamiento de terrenos a favor de sus ocupantes para el Desarrollo Urbano y la Vivienda.

MISION

Regularizar los predios en donde existan Asentamientos Humanos Irregulares, la adquisición o traspaso del suelo, así como reservas territoriales en coordinación con el Sector Público y/o Privado, dando legalidad y seguridad de la propiedad a sus ocupantes, promoviendo un desarrollo urbano equilibrado y seguridad de la propiedad a sus ocupantes, promoviendo un desarrollo urbano equilibrado y ordenado.

OBJETIVOS

Propiciar la convivencia armónica de la comunidad, el desarrollo y mejoramiento de la vivienda y la elevación del bienestar social de los pobladores de los asentamientos irregulares, mediante la regularización de sus predios, otorgándoles seguridad jurídica.

Promover el reordenamiento urbano de los asentamientos irregulares, a través de su incorporación en los programas de desarrollo urbano municipal.
Fortalecer las finanzas municipales, mediante la incorporación de los lotes regularizados a los catastros municipales.

Promover la actualización de los Registros Públicos de la Propiedad, mediante la incorporación de las escrituras, en las oficinas regístrales municipales.
Impulsar el desarrollo de programas estatales y municipales para la incorporación de suelo al desarrollo urbano, previendo el incremento de oferta de suelo, la participación organizada y productiva de los núcleos agrarios y facilitar el acceso de la población demandante de suelo.


PROGRAMA DE SUELO LIBRE DE LA CORETT

Que opera la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra representa una alternativa real para frenar la tendencia histórica de invasiones de tierras y asentamientos humanos irregulares en México.
Esta problemática la enfrentan la mayoría de las ciudades grandes y medianas del país, pues quienes por necesidad y por su precaria situación se asientan en esas zonas, no están contemplados dentro los planes de desarrollo urbano y carecen de servicios básicos que dignifiquen su condición de vida.

Este crecimiento desordenado se ha dado básicamente sobre terrenos de propiedad social (ejidales y comunales), que de acuerdo con la ley no pueden ser vendidos, ni cambiado su uso de suelo sin una desincorporación previa.
Sin embargo, los ejidatarios o comuneros presionados por la situación económica y por el crecimiento urbano, se ven obligados a vender.

En estas circunstancias el municipio también pierde, pues cuando se establecen estos asentamientos no se les considera para darles servicios básicos como agua potable y drenaje y muchas veces se tienen que improvisar, con costos muy superiores a los que hubieran tenido, si estos se hubiesen planeado.

Ante esta problemática, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Corett, ha puesto en marcha el programa Suelo Libre.
Este programa y ofrece al mismo tiempo una opción dentro de la legalidad para garantizar el desarrollo urbano ordenado, legítimo y sustentable que su municipio requiere, respetando siempre las atribuciones constitucionales de los municipios.

PROPÓSITO

1. El Programa Suli que opera la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ha sido diseñado como auxiliar de la administración federal, estatal y municipal en la generación de reserva territorial para contribuir con el crecimiento urbano estructurado y ordenado de las ciudades.

2. El Suli centra su atención sobre todo en las tierras ociosas bajo el régimen de propiedad ejidal o comunal y que estén consideradas para la expansión de la ciudad por el plan de desarrollo urbano vigente, cuya ocupación irregular se vislumbre o bien, cuya venta sea inminente en el corto plazo. También somete a consideración de los gobiernos locales, previa evaluación técnica, tierras con las características antes mencionadas que no hayan sido propuestas por el citado plan de desarrollo urbano.

3. El propósito del Suli es facilitar mediante la expropiación concertada, la incorporación de tierras con uso agropecuario en las condiciones antes expuestas, a reserva territorial urbana para el desarrollo urbano.

4. Para llevar a cabo su propósito, es indispensable la anuencia de las autoridades locales, el consentimiento de los propietarios de la tierra y un destinatario final.

5. A cambio, el precio de la tierra se determinará con base en un avalúo comercial, por lo que se garantiza un pago justo a los propietarios de los derechos de la tierra.

6. La reserva territorial que se obtiene con el programa recibe el nombre de suelo libre e implica que las tierras expropiadas están exentas de ocupaciones informales y de litigios sobre su propiedad. En la primera etapa de la incorporación, estas tierras pasan en forma transitoria al patrimonio de la CORETT, que las venderá previo acuerdo a las autoridades quie quieran ejercer su derecho de preferencia o a un tercero que éstas hayan designado.

REQUERIMIENTOS Y PROCEDIMIENTO

Los requerimientos del Programa de Suelo Libre y el procedimiento para aplicarlo se exponen a continuación:

1. La autoridad en sus tres niveles de gobierno, el ejido, la comunidad o un particular deberán solicitar por escrito a la delegación de la CORETT el ingreso al Programa de Suelo Libre.

2. La Delegación efectuará una investigación exhaustiva para determinar que exista el Decreto de Dotación Agraria a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que no sea objeto de disputas agrarias, es decir, que se acredite debidamente tanto la propiedad como los límites; accidentes, uso y forma del terreno (polígono).
b) Que se encuentre dentro del Plan de Desarrollo Urbano vigente.

3. En caso de que el solicitante no cumpla con ninguno de los requisitos anteriores se notificará a la representación agraria o del particular que no procede su solicitud de ingreso al programa. En caso contrario se continuará con la investigación para determinar si califica como suelo libre.
De no encontrarse el polígono dentro del plan vigente, la CORETT decidirá, previa evaluación, si es conveniente continuar con la investigación para determinar si califica como suelo libre. Si la evaluación no resulta favorable, se notificará que la solicitud de ingreso ha sido rechazada.

4. El personal de la delegación recabará información documental y de campo para determinar el grado de ocupación de la superficie del polígono. Si éste es menor que el 20 por ciento de la superficie total, entonces el polígono se considera suelo libre. En caso contrario se rechazará la solicitud de ingreso al Programa.

5. Una vez catalogado el polígono como suelo libre, la Delegación promoverá la celebración de una asamblea del núcleo agrario para otorgar la anuencia a la expropiación y establecer el precio por hectárea.

En caso de que un polígono se encuentre fuera de plan de desarrollo urbano vigente, la CORETT procederá a gestionar con las autoridades competentes la inclusión de dicho polígono en el mencionado plan mediante un acuerdo de cabildo siempre y cuando los propietarios se comprometan a dar su anuencia para la expropiación.

6. Como resultado, la delegación obtendrá un acuerdo de expropiación en el que estén claramente anotados los siguientes datos:
a) Si se trata de tierras parceladas: Superficie afectada Número de parcelas Nombre de los ejidatarios

b) Si se trata de tierras de uso común: Superficie acotada

c) Si se trata de un particular. Superficie acotada. En ambos casos se pactará un precio tentativo por la tierra a expropiar.

7. De manera simultánea la delegación deberá indagar con la representación agraria si existen "promociones en trámite o en avance" y deberá obtener el plano de proyecto de la promoción para determinar si existe sobreposición.
Si ha intervenido Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) se deberán obtener los siguientes documentos en la delegación del Registro Agrario Nacional (RAN):
Copia del plano interno del ejido con coordenadas internas de la poligonal del ejido y de las parcelas propuestas para expropiación.
Copia del Acta de la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras (ADDAT)
Copia del Certificado Agrario, por ambas caras, de las parcelas propuestas.
Si no ha intervenido Procede, se deberá obtener con la delegación del RAN el plano definitivo de dotación, ampliación y/o permuta donde se muestre la ubicación del área a expropiar, la cual deberá señalarse con marcador verde.

8. Una vez obtenidos los documentos señalados en los dos apartados anteriores, personal de la delegación de CORETT debe efectuar una verificación física exhaustiva del polígono de la que obtendrá material fotográfico.

9. Se analizará en gabinete la información obtenida en la verificación y se determinará si el polígono propuesto contiene zonas federales con infraestructura e instalaciones para conducir, almacenar o tratar agua potable, aguas negras, energía eléctrica o combustible, que están consideradas como fuente de riesgo; en este caso la CORETT deberá segregarlas del polígono a expropiar.

10. Cumplidos estos requisitos, la delegación, en conjunto con el núcleo agrario, elaborará un convenio de concertación entre la CORETT y el núcleo agrario u otros interesados en su caso, para la aplicación del programa.

11. Para la adquisición del predio a expropiar, tienen el derecho de preferencia tanto el Gobierno del Estado como el Municipal, por lo que la delegación deberá informarles de los proyectos a desarrollar. Si resultara que ninguna de las dos administraciones se interesa por el polígono, deberán ceder su derecho de preferencia a favor de un tercero que se designará con su participación.

12. Una vez designado el comprador, las autoridades competentes asignarán los usos del polígono a expropiar así como la viabilidad de dotación de servicios. Posteriormente la delegación deberá recabar la documentación correspondiente.

13. Por su parte, la delegación obtendrá del comprador una carta compromiso de enajenación del polígono a expropiar en la que deberán quedar claramente asentados el precio y condiciones de venta.

14. Cumplidos cabalmente los requisitos anteriores, la delegación procederá a ejecutar los trabajos técnicos e informativos (TTI), armará un expediente con estos y todos los trabajos anteriores y lo enviará a la Dirección Técnica.

15. La Dirección Técnica efectuará las revisiones necesarias y notificará el resultado a la Dirección de Operación.


16. La Dirección de Operación practicará un estudio técnico financiero del expediente y emitirá un dictamen. Si la expropiación es viable, se formalizará un proyecto expropiatorio, en caso contrario se declarará la no procedencia y se dará fin al proceso.

17. La CORETT solicitará la instauración del expediente técnico de la expropiación propuesta a la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), mediante un oficio firmado por el Director General.

18. La SRA efectuará todos los trámites pertinentes los cuales seguirá con detalle la Dirección de Operación hasta que la Secretaría de Gobernación (Segob) publique el decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.

19. La Dirección Técnica obtendrá una copia del decreto, y a su vez enviará una copia a la delegación para que se tramite el ingreso del polígono al Registro Público de la Propiedad (RPP).

20. La Delegación y el núcleo agrario determinarán el lugar y fecha del pago de la indemnización, para lo cual la Dirección de Operación solicitará los recursos correspondientes y efectuará el pago. Una vez realizado el pago, la SRA procederá a la ejecución del citado decreto expropiatorio y dará posesión del polígono expropiado a la CORETT.

21. La Delegación hará del conocimiento del comprador la disponibilidad de la reserva territorial y se procederá a su enajenación en los términos convenidos con lo que se dará fin al procedimiento.

22. La CORETT efectúa la venta a través de la delegación.

23. A solicitud del comprador, la CORETT elaborará los títulos de propiedad.

Progarama Alimentario de Zonas Marginadas (PAZAP Alimentario)


INTRODUCCIÓN


Entre los derechos sociales destaca el derecho a la salud y a la alimentación, ya que de una buena alimentación y nutrición dependen, entre otros elementos fundamentales para mejorar las condiciones de vida de las personas además de la salud en general, el aprovechamiento educativo y la productividad en el trabajo. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de abril de 2008

El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012 establece como uno de sus objetivos el Desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza. Para la consecución de dicho objetivo se establece como estrategia el llevar a cabo una política alimentaria integral que permita mejorar la nutrición de las personas en situación de pobreza.


El Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria se orienta a mejorar la alimentación y nutrición de las familias de los hogares que se ubican en municipios y localidades de alta y muy alta marginación, o que se encuentran en condiciones de pobreza, y que no están siendo atendidos por otros programas alimentarios del gobierno federal.


El objetivo general del Programa es contribuir al establecimiento de condiciones de igualdad de oportunidades para un desarrollo pleno de los hogares en las localidades más dispersas del país, proporcionándoles las herramientas que les permitan mejorar su alimentación y nutrición y fomentar el acceso a los beneficios de otros programas y servicios públicos.

DESCRIPCION

El Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria se orienta a mejorar la alimentación y nutrición de los hogares en las localidades más dispersas del país que no están siendo atendidos por otros programas alimentarios del gobierno federal.

El Programa busca también fortalecer el capital social de estos hogares y acercarlos a los programas sociales y servicios públicos de modo que sean parte integral y activa del desarrollo de sus comunidades, de sus municipios, de su estado y de México.


COBERTURA

El Programa operará en cualquiera de las localidades identificadas por el II Conteo de Población y Vivienda 2005, en las que no opera Oportunidades o en las que no opera el Programa Alimentario de Diconsa.

Para la identificación y determinación de las familias beneficiarias se tendrán en cuenta las disposiciones descritas en la "Norma para la Asignación de los Niveles de Pobreza de los Hogares Beneficiarios de los Programas de la Secretaría de Desarrollo Social".

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD


Los hogares que podrán recibir los apoyos de este Programa deberán:

a) Estar ubicados en localidades que no forman parte del universo de atención de Oportunidades;

b) No ser o haber sido beneficiarios de Oportunidades (salvo el caso en que dejen de ser beneficiarios por haber cambiado de residencia a una localidad en que no opera dicho Programa);

c) No ser beneficiarios del Programa a cargo de Diconsa;

d) Cumplir con una de las dos condiciones siguientes:
i. Estar ubicados en localidades de alta o muy alta marginación, o
ii. Estar en condiciones de pobreza de capacidades conforme a los criterios establecidos por el CONEVAL (disponibles en la página de Internet www.coneval.gob.mx).


Se dará prioridad a los hogares ubicados en los municipios que integren la Estrategia 100x100. La relación de los municipios que se incorporan a la Estrategia 100x100 estará disponible en la página de Internet:
http://microrregiones.sedesol.gob.mx/.
REQUISTOS

Las jefas o jefes de familia de los hogares elegibles que deseen obtener el apoyo alimentario que brinda este Programa deberán cubrir los siguientes requisitos:
X Estar ubicados en localidades que no forman parte del universo de atención de Oportunidades;
X No ser o haber sido beneficiarios de Oportunidades;
X No ser beneficiarios del Programa Alimentario de Diconsa.
X Cumplir con una de las dos condiciones siguientes:
a) Estar ubicados en localidades de alta o muy alta marginación, o
b) Estar en condiciones de pobreza


X Proporcionar la información socioeconómica y de estructura del hogar que personal de SEDESOL solicite directamente o a través de otras instancias que ésta determine (Anexo 2-A);


X Afirmar bajo protesta de decir verdad no recibir apoyo de Oportunidades ni del Programa a cargo de Diconsa, lo que se asentará en el Formato de aceptación del Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria (Anexo I), estampando el solicitante su firma o, en caso de no saber leer ni escribir, su huella digital.

DERECHOS

La población beneficiaria de este Programa tiene derecho a:

1. Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de sexo, grupo étnico, partido político o religión;
2. Recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubiere realizado;

3. Recibir en su totalidad y oportunamente los apoyos que les correspondan, conforme a estos Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

4. Participar, sin costo alguno, en el proceso de incorporación al Programa;

5. Recibir una tarjeta u otro documento, sin costo alguno, que lo identifique como beneficiario del Programa;

6. Tener al menos una sesión de trabajo con el promotor social cada 2 meses, recibiendo aviso de la visita al hogar o de la reunión de trabajo con al menos 2 semanas de anticipación;

7. Que se respete la intimidad de su hogar y la confidencialidad de la información familiar, por parte de los promotores sociales;
Obligaciones

Los beneficiarios del Programa tendrán las siguientes obligaciones:


Proveer, sin faltar a la verdad, la información personal necesaria para su incorporación al Padrón de Beneficiarios;

Tener al menos una sesión de trabajo con el promotor social cada 2 meses, ya sea mediante una visita del promotor o acudiendo a las citas programadas con éste;


Cumplir con los compromisos y tareas de orientación y promoción social que se establezcan, de común acuerdo, con el promotor social;


Acudir personalmente y con las tarjetas que lo identifican como beneficiario del Programa a recoger los apoyos del Programa, en el lugar, fecha y plazos establecidos que se difundirán ampliamente y con suficiente anticipación en la localidad por la instancia ejecutora o por quien la SEDESOL determine.


No hacer uso indebido de las tarjetas que lo identifican como beneficiario del Programa;

Sanciones.


Los beneficiarios serán dados de baja del Programa en caso de:

Detectarse una duplicidad con Oportunidades o con el Programa a cargo de Diconsa;
Hacer uso indebido de las tarjetas que los identifican como beneficiarios del Programa;

Vender el complemento nutricional que les haya sido otorgado;

No acudir a las reuniones de trabajo con el promotor social o no permitir las visitas de éste al hogar en caso de que la jefa o jefe del hogar hayan aceptado esta forma de trabajo al momento de su incorporación al Programa, en tres ocasiones consecutivas;

Paso a paso PAZAP Alimentario

1.- Incorporase al Padrón de Beneficiarios proporcionando a los promotores del Programa la información necesaria para determinar su elegibilidad. Como parte de este proceso de incorporación se aplicarán dos encuestas, cuyos formatos se encuentran en el Anexo 2 de estos Lineamientos:

A. De características de la localidad (Anexo2-B), y
B. De características socioeconómicas y demográficas del hogar y de todos sus miembros (Anexo 2-A).

NOTA: La información de la encuesta de hogar deberá ser proporcionada por un informante con residencia habitual en el hogar, con al menos 15 años de edad y que conozca los datos de sus integrantes con su firma o huella digital como elemento de certificación.

2.- Los datos de las encuestas se capturarán y guardarán en archivos electrónicos, para su procesamiento. A cada hogar y a cada uno de sus miembros se les asignará un número de identificación que permita mantener la confidencialidad de la información, mientras que los documentos físicos serán resguardados de acuerdo con las normas vigentes.

3. Evaluación de la encuesta realizada. Una vez recabada la información de las localidades y los hogares en el universo de atención, la Unidad Responsable del Programa determinará los hogares que serán incorporados al padrón de beneficiarios del Programa.

NOTA: La metodología para la determinación de incorporación estará disponible en la página de Internet http://microrregiones.sedesol.gob.mx.

4. La Unidad Responsable del Programa, informarán a los jefes o jefas de familia que fueron incorporados al Programa así como el lugar y la fecha en que se les entregará el primer apoyo y la tarjeta que lo identifica como beneficiario en un plazo no mayor a 45 días hábiles.

NOTA: En caso de no ser notificado en este plazo, se entenderá que no fue incorporado al Programa.

5. El proceso de incorporación al padrón concluirá con la entrega del primer apoyo al hogar beneficiario. Para esta primera entrega, los beneficiados recibirán el apoyo y la tarjeta que lo acredita como beneficiario entregando las secciones desprendibles del Formato de aceptación del Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria.

NOTA: A partir de la segunda entrega de apoyos lo recibirá presentando la tarjeta que lo acredita como beneficiario.

OBSERVACIONES:
X Los hogares que no hayan podido participar en el levantamiento de información socioeconómica, podrán solicitar verbalmente al promotor, durante la entrega de apoyos, que está interesado para que personal del Programa le aplique las encuestas de localidad y hogar con el fin de determinar si el hogar cumple con los requisitos para ser incorporado al Programa.

X El promotor tomará los datos del interesado vía formato único de visita para levantamiento. La SEDESOL tendrá un plazo de 20 días hábiles para visitar el hogar que solicite la incorporación.

X La Unidad Responsable del Programa o la instancia ejecutora que ésta designe, informará sobre lugares, fechas y horas de entrega de los apoyos alimentarios y el calendario de las reuniones que deberán sostener con los promotores sociales.

X En caso de extraviar la tarjeta, el beneficiario podrá solicitar su reposición al promotor social mediante un escrito libre en el que se especifique: fecha, nombre del beneficiario, domicilio especificando localidad y municipio y estado, el último mes en que recibió el apoyo e indicar que se solicita la reposición de la tarjeta. La Sedesol reintegrará la tarjeta en un plazo no mayor a 45 días hábiles.












CONVOCATORIA

Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, estos Lineamientos, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones, así como en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet (www.sedesol.gob.mx y http//:microrregiones.sedesol.gob.mx).

Las Delegaciones, en coordinación con la Unidad Responsable del Programa y otras que esta última designe, serán las encargadas de realizar la promoción del Programa; se darán a conocer las acciones a realizar y las comunidades beneficiadas. En materia de transparencia estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley.

SEDESOL
(Atención
Ciudadana)
(55)5141-7972 o 5141-
7974

Larga distancia sincosto:
01 800 0073-705
demandasocial@sedesol.gob.mx

Avenida Paseo de la
Reforma No. 116, Colonia
Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600,
México, D.F.

LICONSA



INTRODUCCIÓN
En el año de 1944, el Programa de Abasto Social de Leche inició con la inauguración de la primera lechería de la empresa pública Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V. (Nadyrsa).
En 1945, un grupo de empresarios, conscientes de la necesidad de aumentar la oferta de leche en la Ciudad de México, constituyeron la empresa “Lechería Nacional, S. A. de C. V.” Para 1950 la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, S. A. (CEIMSA) asumió las funciones de elaboración, distribución y venta de leche importada que se reconstituía en el país, asegurando que ésta fuera de buena calidad y a precios accesibles para la población de escasos recursos.
En 1954 comenzó a operar en Tlalnepantla la que hoy es la planta de Liconsa que produce el mayor volumen de lácteo de todas sus unidades industriales; esta planta que inicialmente tenía capacidad para rehidratar 30 mil litros diarios de leche, a la fecha tiene capacidad para producir un millón 230 mil litros de leche al día.

Por disposición del Gobierno Federal, en 1961 se constituyó la Compañía Rehidratadora de Leche CEIMSA, S. A.; en 1963, esta empresa cambió su denominación por la de Compañía Rehidratadora de Leche Conasupo, S. A. Posteriormente, en 1972 se modificó para quedar como Leche Industrializada Conasupo, S. A. de C. V. A partir de 1994, con su resectorización en la Secretaría de Desarrollo Social cambió su denominación a Liconsa, S. A. de C.V.
Actualmente Liconsa está constituida como una empresa de participación estatal mayoritaria que industrializa leche de elevada calidad y la distribuye a precio subsidiado en apoyo a la nutrición de millones de mexicanos en condiciones de pobreza patrimonial, fundamentalmente de niños de hasta 12 años de edad, así como de otros sectores de la población vulnerable, como mujeres de 13 a 15 años, en estado de gestación y lactancia y de 45 a 59 años, enfermos crónicos, discapacitados y adultos de 60 y más años.
Toda la leche Liconsa está fortificada con hierro, zinc, ácido fólico y vitaminas A, C, D, B2 y B12, nutrientes de los que la dieta de un gran número de mexicanos, especialmente niños, acusa déficit.
Estudios elaborados por el Instituto Nacional de Salud Pública demuestran que los niños que consumen de manera constante la leche fortificada Liconsa tienen menos tasa de anemia, deficiencia de hierro y desnutrición crónica; alcanzan más estatura y masa muscular; desarrollan mayor actividad física y registran mejor desarrollo mental.

¿QUÉ ES LICONSA?
MISIÓN
Es una empresa de participación estatal mayoritaria que industrializa y distribuye leche de alta calidad, a un precio accesible, en apoyo de la alimentación y nutrición a los beneficiarios de familias en condiciones de pobreza, para contribuir al desarrollo de capital humano

VISIÓN
Ser la empresa líder del sector desarrollo social, de vanguardia, autofinanciable, que atienda con elevada vocación de servicio, al total de la población objetivo, mejorando los procesos de industrialización y distribución de leche de alta calidad nutricional a precio accesible.

PROGRAMAS

A) ABASTO SOCIAL DE LECHE
El Programa de Abasto Social de Leche inició en 1944 con la inauguración de la primera lechería de la empresa pública “Nacional Distribuidora y Reguladora, S.A. de C.V. (Nadyrsa). Por disposición del Gobierno Federal en 1961 se constituyó la Compañía Rehidratadora de Leche CEIMSA, S..A.; en 1963 esta empresa cambió su denominación por la de Compañía Rehidratadora de Leche Conasupo, S.A. Posteriormente, en 1972, se modificó su razón social para quedar como Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V.A partir de 1994, el programa se resectorizó, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la Secretaría de Desarrollo Social. Ese cambio determinó su desincorporación como filial del Sistema Conasupo, y por tanto, la sustitución de su razón social a la actual Liconsa, S.A. de C.V.
A la fecha Liconsa está constituida como una empresa de participación estatal mayoritaria que trabaja con el noble propósito de mejorar los niveles de nutrición de millones de mexicanos, contribuyendo así a su incorporación al desarrollo del país, mediante el apoyo a la alimentación de familias en condiciones de pobreza patrimonial, con leche de excelente calidad, a precio subsidiado, fundamentalmente para niños de hasta 12 años.
1. PRODUCCION
Liconsa cuenta con 10 plantas industriales: tres en el estado de México (Tlalnepantla, Tláhuac y Valle de Toluca) y otras siete en igual número de entidades federativas: Querétaro, Jalisco, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala, Michoacán y Colima. En ellas se producen alrededor de 1,150 millones de litros anuales de leche, fundamentalmente destinados a apoyar la nutrición de cerca de 6 millones de personas incluidas en el padrón de atención institucional. La insuficiente producción de leche en el país, obliga a Liconsa a acudir al mercado internacional para adquirir este vital producto; la importación se realiza principalmente de Nueva Zelanda, Estados Unidos, Irlanda y Argentina.

En el procedimiento de importación participan siete secretarías de estado y organismos públicos federales, los cuales se corresponsabilizan de la calidad de la materia prima que ingresa al país. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) es la instancia responsable de autorizar a Liconsa las compras de leche a otros países.

2. BENEFICIOS A OTROS SECTORES
Dentro del Programa de Abasto Social de Leche, para atender a alrededor del 1.65 % del total de beneficiarios, Liconsa tiene celebrados convenios interinstitucionales con dependencias y entidades del Sector Público y con Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas y sin fines de lucro, a través de los cuales se lleva a cabo la dotación y distribución de leche en polvo a precio subsidiado para consumo de estratos y grupos de población en condiciones de pobreza y vulnerabilidad del ámbito rural y urbano que dichas instancias atienden directamente, como son: niñas y niños de 6 meses hasta 12 años de edad, mujeres adolescentes de 13 a 15 años, huérfanos, abandonados, adolescentes desnutridos, enfermos terminales, enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años, mujeres en período de gestación y lactancia, mujeres de 45 a 59 años, personas en proceso de rehabilitación por problemas de alcoholismo y/o drogadicción, niños hijos de jornaleros agrícolas, niños inscritos en los albergues escolares de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y adultos de 60 y más años.
3. TRAMITES
- TRÁMITES Y REQUISITOS DE LAS FAMILIAS PARA SOLICITAR SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE
Beneficiarios
Si usted cuenta en su familia con niñas y/o niños de 6 meses a 12 años de edad, mujeres adolescentes de 13 a 15 años, en periodo de gestación o lactancia y de 45 a 59 años, enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años y adultos de 60 y más años y desea incorporarse al Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de leche, deberá seguir los siguientes pasos:

Criterio de Elegibilidad
Para ser incorporados al Padrón de Beneficiarios y tener acceso a leche a precio subsidiado, las familias solicitantes deben:
Formar parte de la población objetivo del programa, para lo cual tiene que acreditar la situación socioeconómica de sus hogares, a través del levantamiento que realiza personal autorizado de Liconsa, de una cédula denominada “Registro de Información”, mediante la cual se registrarán las características de la vivienda y de sus integrantes, la información proporcionada será capturada y evaluada mediante un sistema computarizado de puntaje, el cual identifica la condición de las familias como resultado del análisis de sus datos básicos de forma objetiva, transparente y no discrecional.
No podrán ser beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche, los hogares de localidades, que reciben apoyos alimentarios de otros programas del Gobierno Federal, incluyendo el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa de Apoyo Alimentario.
Requisitos para incorporación
Verificar en el punto de venta o lechería de Liconsa que se encuentre más cercano a su domicilio, el día y horario de atención en el cual acude el personal autorizado de Liconsa.
Acudir a la lechería el día y en el horario en el cual asiste el Promotor Social encargado y presentarle la siguiente documentación:
a).-Actas de nacimiento de los niños de hasta 12 años de edad.
b).-Cartilla Nacional de Vacunación de los menores de 5 años, en su caso.
c).-Cédula Única de Registro de Población (CURP) del jefe de familia y/o cónyuge, en el caso de contar con ella.
d).-Identificación oficial del titular.
e).-Comprobante de Domicilio.
En el caso de adultos mayores de 60 años podrán comprobar su edad con la credencial del INAPAM, antes INSEN
Nota: Es requisito indispensable la presentación de las actas de nacimiento de los niños de 6 meses a 12 años de edad, la documentación será devuelta al titular al corroborar los datos.
Adicionalmente en el caso de:
Las mujeres en período de gestación o lactancia deberán presentar, respectivamente:
f).-Constancia médica en la que se haga referencia a su situación de embarazo.g).-Acta de nacimiento o constancia de alumbramiento del recién nacido.
Los enfermos crónicos y/o personas con discapacidad mayores de 12 años deberán presentar:
h).-Constancia médica en la que se señale la recomendación de ingerir leche.
Proporcionar los datos que se soliciten en la cédula denominada “Registro de Información”.
Si la familia solicitante es aceptada por el sistema de puntaje, le será entregada una tarjeta de cartón y/o plástica de dotación de leche, la cual se le proporcionará por el personal de Liconsa en la lechería en donde se hicieron los trámites.
Costo del trámite
Sin costo alguno, ni condicionado a ningún partido político o social.
Tiempo de respuesta a la solicitud
90 días máximo de respuesta
Precio del Producto
El precio por litro de leche Liconsa es de 4.00 pesos y podrá ser modificado con la autorización de las instancias competentes.
-REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE UNA LECHERÍA

Si usted está interesado en solicitar la instalación de una lechería, por favor
atienda lo siguiente:

Requisitos

Para la instalación de una lechería es necesario que:

a) En la zona o colonia a beneficiar existan familias de escasos recursos económicos, las cuales en conjunto reúnan al menos 100 personas con alguna de las siguientes características:

· Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad.
· Mujeres adolescentes de 12 a 15 años.
· Mujeres en período de gestación o lactancia.
· Mujeres de 45 a 59 años.

· Enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años.
· Adultos de 60 y más años.

b) La lechería más cercana a la zona se encuentre a una distancia mayor o igual a 2 km.

c) La zona se encuentre al paso de una ruta de distribución de Liconsa.

d) Que se disponga de un local o que exista una tienda Diconsa, en la localidad que requiere la lechería.

e) Existan vacantes en el padrón de Liconsa para los nuevos beneficiarios.

La instalación se dará primordialmente en leche líquida.

Trámites

Para Solicitar la instalación de una lechería en alguna comunidad, debe hacer lo siguiente:

a) Llenar el formato de “Solicitud de Instalación de una Lechería”, proporcionado por Liconsa. Dicho formato puede solicitarlo al Promotor Social que atiende esta lechería, o directamente en las oficinas de Liconsa.

b) Entregar la solicitud en original y copia para el sello de recibido que será constancia del inicio de su trámite.

c) Entregar una copia de identificación del solicitante.

Costo

El trámite para la instalación de una lechería de Liconsa es gratuito. Nadie debe solicitarle pagos o cuotas para realizarlo o agilizarlo. En caso de que esto suceda, por favor denúncielo al órgano Interno de Control en Liconsa. (se anexa solicitud)

-TRÁMITES Y REQUISITOS PARA SER DISTRIBUIDOR MERCANTIL DE LICONSA
La obtención y operación de una distribución mercantil, se encuentra regulada por las Políticas para la Aplicación de Contratos de Distribución Mercantil del documento “Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera”, Clave VST-DFP-PL-012.
Los contratos de distribución mercantil serán aplicables en locales comerciales privados, preferentemente en misceláneas y tiendas de abarrotes.
Es responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas de cada centro de trabajo de Liconsa, buscar y presentar al gerente del centro de trabajo, candidatos a distribuidores mercantiles que cumplan con los siguientes requisitos:
Que el propietario del establecimiento haya llenado la solicitud de distribución mercantil.
Que el propietario esté dado de alta ante la Secretaría de Hacienda.
Acta de nacimiento o carta de naturalización.
Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.
Manifestación por escrito, no tener parentesco colateral o de afinidad, hasta el cuarto grado, con funcionarios y/o empleados de la Entidad.
Dos fotografías tamaños infantiles recientes, para su solicitud y credenciales.
Manifestar por escrito no ser servidor público en funciones y que no se encuentra inhabilitado para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de acuerdo al artículo 8 fracción XX de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Comprobante de su domicilio particular, dentro de los cuales puede presentar: el último recibo de luz, teléfono, agua o predial, Constancia Municipal, Ejidal o Carta de Residencia expedida por autoridad, que no tenga una antigüedad mayor a 60 días.
Tratándose de un exdistribuidor, no tener antecedentes en agravio o perjuicio de Liconsa y/o de la población beneficiaria que atendió.
Que no ponga en riesgo de contaminación al producto lácteo.
Que el giro comercial del establecimiento no tenga como venta principal bebidas alcohólicas, ya que afectaría la imagen institucional de Liconsa.
Firmar el contrato de distribución mercantil, para lo cual deberá presentar una fianza por el monto equivalente a seis días de la dotación asignada y/o un pagaré que será por el doble del monto de lo que corresponda a la fianza. Cuando el distribuidor acredite tener bienes inmuebles de su propiedad, el pagaré únicamente será suscrito por éste. En caso de que no sea titular de bienes inmuebles, se le requerirá la presentación de un aval que suscriba el pagaré con tal carácter, y que acredite ser propietario de bienes inmuebles libres de gravámenes.
-TRÁMITES Y REQUISITOS PARA SER CONCESIONARIO MERCANTIL DE LICONSA Y OPERAR UNA LECHERÍA EN COMODATO
La obtención y operación de una concesión mercantil, se encuentra regulada por las Políticas para la Aplicación de Contratos de Concesión Mercantil y de Comodato del documento “Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera”, Clave VST-DFP-PL-012. Liconsa otorga una concesión mercantil siempre y cuando disponga de un local entregado en comodato por el Gobierno Estatal, Municipal o de Delegación Política.
Pasos a Seguir para ser Concesionario Mercantil de una Lechería Liconsa
La persona interesada en ser concesionario mercantil de una lechería de Liconsa, S.A. de C.V., deberá de seguir los siguientes pasos:
Localizar el domicilio de la representación de la gerencia de Liconsa en su entidad, acudir al mismo y presentarse ante el área responsable de la recepción de solicitudes de los aspirantes a concesionarios mercantiles, en algunos casos es la Subgerencia de Administración y Finanzas, y en otros la Subgerencia de Padrón de Beneficiarios.
En el caso de las dos gerencias que atienden la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, existen Departamentos de Atención a Concesionarios, específicamente creados para coordinar todos los asuntos relacionados a las concesiones mercantiles.
Una vez localizada la oficina competente, solicite la información para ser concesionario. Los requisitos para ser concesionario mercantil de Liconsa son los siguientes:
Formato de solicitud de concesión mercantil, que le será proporcionado por Liconsa.
Acta de nacimiento o carta de naturalización.
Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.
Manifestación por escrito, de no tener parentesco colateral o de afinidad, hasta el cuarto grado,
con funcionarios y/o empleados de la Entidad.
Dos fotografías tamaños infantiles recientes, para su solicitud y credenciales.
Manifestar por escrito de que no es servidor público en funciones y que no se encentra inhabilitado para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, de acuerdo al artículo 8 fracción XX de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Comprobantes de estudios, si cuenta con ellos, en caso contrario manifestará que cuenta con conocimientos básicos en aritmética.
Comprobante de su domicilio particular: último recibo de luz, teléfono, agua o predial, Constancia
Municipal, Ejidal o Carta de Residencia expedida por autoridad, que no tenga una antigüedad mayor a 60 días.
Tratándose de un exconcesionario, no tener antecedentes en agravio o perjuicio de Liconsa y/o de la población beneficiaria que atendió.
Una vez integrada la documentación señalada en el punto anterior, la Subgerencia de Administración y Finanzas realizará la verificación de la misma.
Integrará los expedientes de quienes cumplan con la documentación requerida, y los presentará al gerente del centro de trabajo para que seleccione y autorice la contratación de concesionarios y en su caso se sometan a dictamen del Comité Local de Crédito y de Operación de Puntos de Venta para su aprobación.
Modalidades
La asignación de las concesiones mercantiles se efectuará considerando que existan las siguientes modalidades:
Nuevas Lecherías:
Cuando exista una lechería nueva y un solo aspirante que cumpla con los requisitos, la asignación será directa.
En caso de haber más de un aspirante, se someterá al Comité Local de Operación de Puntos de Venta, y si éste determina que los aspirantes se encuentran en similitud de oportunidades, podrá optar por el recurso de sorteo.
Reasignación de lecherías
Cando una lechería en operación se encuentre vacante, la Subgerencia responsable de la atención a concesionarios, mediante convocatoria solicitará la asistencia de los concesionarios calificados por la Gerencia Estatal o Gerencia del Programa de Abasto Social, a la celebración de un sorteo para la reasignación de la lechería en el seno del Comité Local de Operación de Puntos de Venta.
Los sorteos se celebrarán a la vista de los asistentes, por el método que determine la Gerencia Estatal o Gerencia del Programa de Abasto Social, que garantice transparencia y honestidad, informando el nombre del ganador. Asimismo, se levantará acta administrativa.
La Gerencia del Centro de Trabajo deberá formalizar los Contratos de Concesión Mercantil y de Comodato con el candidato seleccionado, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que se hizo su designación como concesionario, con inicio de actividades en la lechería, el día de la suscripción del contrato.
Documentación Requerida
La documentación requerida a los concesionarios designados para formalizar los nuevos contratos de concesión mercantil y de comodato, es la siguiente:
Cada concesionario, presentará a Liconsa una fianza expedida por una institución autorizada para ello. El monto de la fianza, será el equivalente al importe de seis días de la dotación asignada y/o un pagaré que será por el doble del monto de lo que corresponda a la fianza. Cuando el distribuidor acredite tener bienes inmuebles de su propiedad, el pagaré únicamente será suscrito por éste. En caso de que no sea titular de bienes inmuebles, se le requerirá la presentación de un aval que suscriba el pagaré con tal carácter, y que acredite ser propietario de bienes inmuebles libres de gravámenes.Únicamente para los concesionarios mercantiles de las Gerencias Metropolitanas Norte y Sur, el monto a garantizar con la fianza, podrá ser como mínimo de 4 (cuatro) días del volumen de la dotación asignada.
El concesionario deberá actualizar o gestionar el Registro Federal de Contribuyentes.
Padrón de beneficiarios
En cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, LICONSA, S.A. de C.V., da a conocer la información relativa a programas de estímulos, apoyos y subsidios.

I.- Nombre o denominación del programa
Programa de Abasto Social de Leche.
II.- Unidad administrativa que lo otorgue o administre
Liconsa, S.A. de C.V., a través de la Dirección de Abasto Social.
III.- Población objetivo o beneficiaria
El Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de LICONSA, S.A. de C.V., de conformidad con las reglas de operación vigentes, otorga mediante una transferencia de ingreso una dotación de leche de la más alta calidad nutricional, a precio subsidiado, a los hogares en condiciones de pobreza con niñas y niños de seis meses a doce años de edad, mujeres en período de gestación o lactancia, mujeres adolescentes de 13 a 15 años, mujeres de 45 a 59 años de edad, enfermos y/o discapacitados y adultos de 60 y más años, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos que justifiquen su condición.
IV.- Los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos
El Programa de Abasto Social de Leche opera en localidades, colonias, zonas urbanas, semiurbanas y rurales de las 32 entidades federativas, mediante los puntos de atención autorizados por Liconsa.
Para ello, se seleccionarán las localidades, colonias o zonas susceptibles de atender, considerando las microrregiones definidas por la Sedesol, las cuáles fueron publicadas el 31 de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y la información socioeconómica disponible del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Las solicitudes de instalación de los puntos de venta, podrán provenir de instancias de gobierno, así como de los propios estudios que elabore Liconsa. En todos los casos será necesario realizar el análisis de las características de la zona, mediante el levantamiento del “Estudio de factibilidad para la instalación de una lechería”, el cual es el instrumento metodológico que permite a Liconsa recabar la información básica sobre las características de las localidades o colonias, la población objetivo, los servicios urbanos, medios de transporte, particularidades del predio o local propuesto para operar el punto de venta, todo ello con el propósito de analizar la factibilidad de apertura.
Para facilitar la operación y mejorar la atención al mayor número de familias, las lecherías o puntos de venta se ubicarán en localidades que brinden una mejor opción de acceso y funcionamiento de servicios públicos.
Después de instalada la lechería, los requisitos para que un hogar pueda ser incorporado al padrón de beneficiarios son:
Presentar, en el horario establecido en el punto de venta, la siguiente documentación:
Actas de nacimiento de los posibles beneficiarios.
Cartilla Nacional de Vacunación de los menores de 5 años, en su caso.
Cédula Única del Registro de Población (CURP) del jefe de familia o su cónyuge, en caso de contar con ella.
Identificación oficial del titular. • Comprobante de domicilio.
Adicionalmente:
Las mujeres en periodo de gestación o lactancia deberán presentar, respectivamente:
Constancia médica en la que se haga referencia a su situación de embarazo.
Acta de nacimiento o constancia de alumbramiento del recién nacido. -Los enfermos crónicos y personas con discapacidad presentarán:
Constancia médica en la que se señale que se recomienda ingerir leche.
En caso de que no cuenten con la identificación oficial del titular o con el comprobante de domicilio, se podrán realizar visitas domiciliarias para su verificación y posible acreditación.
Para ser incorporados al padrón de beneficiarios las familias solicitantes deben: formar parte de la población objetivo del programa, para lo cual el personal autorizado de Liconsa levantará una cédula “Registro de Información”, mediante la cual se captarán los datos sobre las características de la vivienda y de sus integrantes, los hábitos alimenticios, la disponibilidad de servicios públicos, información demográfica y el nivel de ingresos de los integrantes de la familia que trabaja.
Los datos proporcionados por los hogares solicitantes serán capturados y evaluados por un modelo estadístico computarizado que califica su condición socioeconómica y determina su inclusión en el padrón, de manera no discrecional, objetiva y transparente.
No podrán ser beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche los hogares de localidades, que reciban apoyos alimentarios de otros programas del Gobierno Federal, incluyendo el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa de Apoyo Alimentario.
La incorporación de los hogares al padrón de beneficiarios estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del programa.
V.- El período para el cual se otorgaron El periodo que abarca la presente información corresponde del primero de Enero al 31 de Diciembre del 2008.
Son causas de pérdida de los derechos cuando los beneficiarios hayan alcanzado la edad máxima prevista, mujeres en gestación o lactancia hayan cumplido un año de haber sido incorporadas, adultos de 60 años o más, enfermos crónicos y personas discapacitadas mayores de 12 años, por fallecimiento o retiro voluntario, duplicidad de apoyos otorgados, ya sea a los hogares beneficiarios a través del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades o a las localidades atendidas por el Programa de Apoyo Alimentario, así como a la familia deje de asistir por su dotación durante un período de 30 días calendario en el caso de leche fluida y mayor a 60 días calendario en el caso de leche en polvo.

VI.- Montos asignados
Liconsa, S.A. DE C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria que tiene por objeto coadyuvar al fomento económico y social del país, mediante la industrialización de leche fresca o en polvo, así como de otros productos lácteos, a través de plantas propias, rentadas o contratadas con el sector privado y la distribución y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo a los sectores urbanos y rurales en condiciones de pobreza.
El presupuesto asignado a la empresa se destina fundamentalmente al Programa de Abasto Social de Leche, cuyo objetivo es el de contribuir al desarrollo de capacidades, la disminución o prevención en su caso, de la pobreza, mediante el suministro de leche de alta calidad fortificada con vitaminas y minerales, a un precio subsidiado con respecto al precio del mercado, el cual es autorizado por su Consejo de Administración.
El Programa de Abasto Social cumple varios propósitos dentro de la política social del Gobierno Federal como son: prevenir o reducir la anemia y la desnutrición en niños y mujeres en edad reproductiva; otorgar a las familias una transferencia de ingreso para mejorar su capacidad de satisfacer necesidades básicas; reducir tasas de morbilidad y mortalidad mediante el suministro de nutrientes esenciales (proteínas, vitaminas A, B2, B12, Sodio, Hierro, Zinc y Ácido Fólico); así como contribuir en forma eficaz al mantenimiento de la estabilidad social, mediante el alivio y reducción de la pobreza.
El precio de la leche a las familias incorporadas al padrón de beneficiarios es de $4.00 por litro, vigente desde el 1° de febrero de 2007, el cual comparado con el precio de mercado de leches comerciales pasteurizadas y en polvo sin fortificar, da como resultado un diferencial del 60% por litro adquirido, por lo que el ahorro generado a cada una de las familias beneficiarias es del orden de $220.00 mensuales.


VII.- Los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas
En congruencia con la política social vigente, Liconsa llevará a cabo seguimiento y evaluación del uso de los recursos con que cuenta (materiales y humanos), a efecto de que la entidad alcance un funcionamiento óptimo.
Interna.
Liconsa dispondrá de los mecanismos de seguimiento y medición de resultados que proporcionen elementos importantes para su evaluación, a fin de analizar la ejecución del Programa de Abasto Social de Leche, identificando el cumplimiento de los objetivos y metas programados, así como el ejercicio de los ingresos y gastos presupuestados. Para ello, se utilizan diversas herramientas de metodológicas en la etapa de evaluación, mismas que se aplican en el ámbito de cada una de la áreas de operación que la conforman, desde la promotoría social en cada punto de venta hasta el registro de las operaciones contables y financieras.
Externa.
Con apego a la normatividad vigente se llevará a cabo la evaluación del programa por Instituciones académicas y de Investigación u organismos especializados, seleccionada mediante un Procedimiento Nacional de Invitación.
B) ADQUISICION DE LECHE NACIONAL
Después de más de 15 años que Liconsa prácticamente se había alejado de la compra de leche producida en el país, a partir del año 2002 se impulsó decididamente la adquisición de leche nacional.Mediante este esfuerzo se brinda certidumbre a la comercialización de leche producida por ganaderos nacionales, a la vez que se avanza en la reducción paulatina y parcial de las necesidades de leche en polvo de importación por parte de Liconsa, ya que ante la insuficiente oferta en el país, la empresa tiene que acudir al mercado internacional para asegurar el abastecimiento de su principal materia prima.Así, ha sido posible que se adquieran volúmenes crecientes de leche nacional, misma que se incorpora al Programa de Abasto Social de Leche a Precio Subsidiado, con lo que los cerca de 6 millones de personas incluidas en el padrón de atención institucional cada vez en mayor medida consumen lácteo producido en el país.

Vivienda Rural

INTRODUCCIÓN

Apoyar económicamente a las familias rurales e indígenas de menores ingresos para la edificación de una unidad básica de vivienda rural, o la ampliación y mejoramiento de su vivienda actual, que les permita el fortalecimiento de su patrimonio familiar y con ello elevar su calidad de vida.
Última modificación: miércoles, 18 de junio de 2008 por Dirección de Operación y Promoción.
C
COMO FUNCIONA EL PROGRAMA

Vivienda Rural apoya Económicamente a familias rurales o indígenas para la edificación de unidades Básicas de Vivienda Rural o para ampliar y mejorar su vivienda actual que vivan en localidades rurales o indígenas de hasta 5 mil habitantes de alta o muy alta marginación; incluye ejidatarios, comuneros colonos agrícolas, ganaderos, avecinados, jornaleros agrícolas y minifundistas, entre otros.

Los interesados deben acudir ante los organismos estatales o municipales a solicitar el apoyo, este opera en todo el país, los montos económicos van de $8,600 a 26 mil pesos.


VIVIDENDA RURAL
Unidades Basicas de Vivienda Mejoramiento Ampliaciones
Unidades Basicas de Vivienda:
  • Se encarga de la edificación de la casa
  • Se tiene que contar con un lote de 90 mts2, 32 mts2 de área construida, y este tiene que ser propiedad del Estado o del Municipio

Mejoramiento de la vivienda:

Medio rural/ Medio Urbano

  • En esta se realizan obras de
    · Techos
    · Piso firme
    · Muros

  • Se realiza el mismo procedimiento que en la edificación desde la Elaboración del Plan de Trabajo hasta la entrega de la obra terminada
    Solo se emite el requisito: Certificado de no Propiedad Emitido por el RPP de el titular y de su cónyuge

Ampliaciones a la vivienda:

  • Medio Rural/ Medio Urbano

En esta se realizan obras de
· Reamaras
· Cocinas
· Baños

  • Se realiza el mismo procedimiento que en la edificación desde la Elaboración del Plan de Trabajo hasta la entrega de la obra terminada
    Solo se emite el requisito: Certificado de no Propiedad Emitido por el

QUIEN APORTA EL DINERO PARA EL PROYECTO

DINERO

MUNICIPIO ESTADO FEDERACIÓN

El municipio aporta cierta cantidad, la cual es utilizada para:
· Servicios Públicos: Drenaje, Electricidad, Agua Potable, etc.
· Terreno.
· Plataformas.

El Estado y la Federación aportan la misma cantidad de dinero para la Construcción de la obra

La cantidad de dinero que pone el Estado es un préstamo lo cual, tienen que reembolsarlo mediante pagos aproximados de 500 a 100 m pesos mensuales

Para el pago de este se firma un contrato con el gobierno del estado y el beneficiado

COMO REALIZAR DEL PROYECTO

1) Hablar con el Presidente Municipal para
presentarle el programa y persuadirlo para que este apoye el proyecto

2) Se habla con la gente interesada y se les informa que tiene que aportar una mínima cantidad al proyecto

3) Cuando el municipio esta de acuerdo se Elabora el Plan de Trabajo

4) En este Plan de Trabajo se menciona la Cantidad de Edificaciones, Ampliaciones y Mejoramientos requeridos por el mismo

5) Este plan de trabajo se lleva a las Oficinas de SEDESOL y se manda a México, y allá apartan la cantidad solicitada por dicho municipio

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

1) Llenado del CIS

2) Presentar documentación necesaria:

DOCUMENTOS REQUERIDOS
· Copia de la CURP del Solicitante
· Copia de la CURP del Cónyuge
· Copia de la Credencial (IFE) del solicitante
· Copia de la Credencial (IFE) del Cónyuge
· Constancia de Ingresos
· Copia de Comprobante de Domicilio
· Copia de Carta de no Subsidio Federal
· Copia del Documento que acredite la propiedad
· Copia del Documento que acredite la residencia
· Copia del Documento que acredite el ahorro previo
· Certificado de no Propiedad Emitido por el RPP de el titular y de su cónyuge

3) Después de recabar dicha información se entrega en la Delegación de SEDESOL

4) Ahí se procede a la captura y quien no en sistema y este determina quien aprueba

5) Después se emite el listado de los aprobados y no aprobados en un diario oficial

6) Después que fueron aprobados se les solicita el ahorro previo de $8,250.00

7) Una instancia ejecutora emite la relación de los beneficiados, que ya han cubierto su cuota del ahorro

8) SEDESOL imprime los bonos de pago

9) Una vez impresos se realiza una junta donde se entregan los bonos a los beneficiados

10) Después SEDESOL realiza el pago a la constructora y supervisa la obra

11) Una vez terminada la vivienda se realiza un sorteo para la repartición de las viviendas

12) Después del Sorteo se hace la Entrega de Viviendas

TIPS PARA EL PROGRAMA “VIVIENDA RURAL”

1) Noviembre: Recabar toda la información y documentación necesaria para proceder con el programa y requerir el apoyo.

2) Diciembre: Llevar la documentación a la Delegación que los este apoyando

3) Enero: presentar la documentación en SEDESOL para que esta realice el proceso correspondiente, a finales de Enero se envía e l Plan de Trabajo a México.

4) El tiempo que dura en otorgarse el apoyo económico depende de La Secretaría de Hacienda, transcurrido esto, se realizan las Cartas de Autorización y en 1 mes y medio se entrega el apoyo.

5) Mientras en SEDESOL se sigue recibiendo CIS y capturando los mismos.

Instancias Infantiles


INTRODUCCIÓN
Ante el incremento en la participación de la población femenina en el mercado laboral, el cual representa ya un 41% de la población económicamente activa, surge la necesidad de desarrollar servicios, con enfoque de género, que permitan la conciliación entre la vida laboral y familiar para mejorar la calidad de vida de las mujeres y sus hijos. En este marco, el servicio de Estancias Infantiles es un instrumento para dar respuesta oportuna y efectiva a la población femenina trabajadora, estudiante o que busca emplearse, y que demanda opciones para el cuidado de sus hijos, así como a otros hogares que presentan la misma vulnerabilidad laboral, tal como aquellos hogares con un hombre jefe de familia solo, quien es responsable del cuidado de sus hijos.

Apoyar a aquellas madres que trabajan, estudian o desean trabajar, así como a los padres solos, facilita además el que los hogares puedan contar con ingresos adicionales, mejorando su nivel de vida. Para la población objetivo del Programa dicho ingreso adicional puede ayudar a abandonar las condiciones de pobreza o evitar caer en ella.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, actualizada al segundo trimestre de 2006, existen poco más de tres y medio millones de hogares con un ingreso de hasta seis salarios mínimos, los cuales tienen presencia de niños entre uno y cuatro años de edad, y no cuentan con servicio de Guarderías a través de la Seguridad Social, o bien no tienen acceso a éstas.
En este contexto, surge el reto de apoyar a las madres trabajadoras a fin de reducir los costos del cuidado y atención infantil, así como generar una Red de Estancias Infantiles que atienda la demanda de las madres trabajadoras. El Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras se creó con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los hogares en condiciones de pobreza, en los que la jefatura de una familia con niños entre 1 y 3 años 11 meses de edad, y de 1 a 5 años 11 meses de edad en los casos de niños con alguna discapacidad, recae en una Madre Trabajadora, Estudiante o en un Padre Solo, brindándoles un espacio seguro para el cuidado de sus hijos, teniendo así la oportunidad de trabajar o buscar empleo con la tranquilidad de que sus hijos están en un lugar adecuado para su desarrollo.


COBERTURA
· El Programa opera a nivel nacional.
· El programa contempla tres modalidades:

1) Esta modalidad brinda un apoyo mensual a los padres de familia de hasta 700 pesos por cada niño de entre 1 y 3 años 11 meses de edad y de 1 a 5 años 11 meses de edad en los casos de niños.

2) El monto es signado a cada beneficiario según su situación socioeconómica.

3) El apoyo se entrega a la Estancia Infantil, y los beneficiarios deben hacer una aportación mensual por concepto de corresponsabilidad, que cubra la diferencia entre el apoyo que le otorga el Gobierno Federal y la cuota que fije la Persona Responsable de la Estancia Infantil.

OBJETIVO DE LA MODALIDAD

· Facilitar la búsqueda de empleo y mejorar las posibilidades y condiciones de trabajo remunerado de las Madres Trabajadoras o Estudiantes y Padres Solos.

Población Objetivo
· Hogares en condiciones de pobreza, mientras no rebasen 6 salarios mínimos mensuales de ingreso por hogar y con al menos un niño de 1 a 3 años 11 meses de edad y de 1 a 5 años 11 meses de edad en los casos de niños con alguna discapacidad, en los que las madres, padres, tutores o principales cuidadores que trabajan, estudian o están buscando trabajo y no tienen acceso al servicio de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

· Cada familia beneficiaria del Programa en esta modalidad, podrá inscribir hasta 3 niños en las Estancias Infantiles del Programa.

COMO RECIBIR EL APOYO MEDIANTE ESTA MODALIDAD:

1) Tener al menos un hijo (un niño bajo su cuidado) de entre 1 y 3 años 11 meses de edad y de 1 a 5 años 11 meses de edad en los casos de niños con alguna discapacidad.

2) Estar estudiando, trabajando o en busca de empleo.

3) No tener un ingreso mayor a seis salarios mínimos mensuales en el hogar

4) No tener acceso al servicio de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

5) En caso de ser padre solo, ser el único responsable del cuidado de sus hijos.


PASOS A SEGUIR PARA OBTENER BENEFICIOS DE ESTA MODALIDAD

a) DOCUMENTACIÓN

1) Llenar la solicitud de apoyo (Anexo B, Formato de Solicitud de Apoyo para Madres Trabajadoras y Padres Solos). Este formato se obtiene en la Delegación de la SEDESOL de cada Estado, en la página Web: www.sedesol.gob.mx, o bien, en la Estancia Infantil de su preferencia afiliada al Programa.

2) Presentar un escrito simple en el que la madre, padre o tutor de los niños declara que trabaja o está buscando empleo. En este escrito se debe incluir el nombre de quien declara, domicilio completo y nombre de cada niño

3) Presentar identificación oficial con fotografía y 3 copias.

4) Presentar el acta de nacimiento y copia simple de cada uno de los niños que busca incorporar al Programa. En caso de que los niños estén al cuidado de algún familiar u otra persona, se deberá entregar en escrito libre, carta en la que la madre, padre o tutor del niño, autoriza al familiar o persona responsable a realizar los trámites necesarios para solicitar el apoyo. En este caso, se deberá presentar el original de la identificación oficial del familiar o persona encargada (credencial del IFE, pasaporte, en su caso, cartilla militar). En caso de no contar con el acta de nacimiento, podrá inscribirse al Programa teniendo el beneficio de un plazo de 3 meses para tramitarla y presentarla a la SEDESOL.

5) Proporcionar la información que se le requiera para el llenado de la Cédula de Información Socioeconómica (Anexo C).

a) INSCRIPCIÓN A LA ESTANCIA INFANTIL

1) Los padres beneficiarios tienen derecho a elegir la Estancia Infantil afiliada a la Red que más les convenga, siempre que haya cupo y cumplan con el reglamento de la misma.

2) Una vez que se ha entregado toda la documentación necesaria (en SEDESOL, o en la Estancia Infantil), personal de la SEDESOL levantará la Cédula de Información Socioeconómica (Anexo C: Cédula de Información Socioeconómica) a los solicitantes.

3) Con esta información, la SEDESOL define el monto de apoyo que se dará a cada beneficiario (entre 450 y 700 pesos mensuales por cada niño inscrito).

4) El apoyo se entregará directamente a la Estancia Infantil.

5) Por concepto de corresponsabilidad, cada beneficiario deberá hacer una aportación mensual a la Estancia Infantil, que cubra la diferencia entre el apoyo que le otorga el Gobierno Federal y la cuota que fije la Persona Responsable de la Estancia Infantil. La cuota que fije la Persona Responsable de la Estancia Infantil, deberá cubrir la alimentación y los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

6) Los padres de familia beneficiarios podrán cambiar a su hijo a cualquier otra Estancia Infantil si lo desea, sin perder el apoyo de la modalidad. Para ello deberá dar aviso a la Delegación correspondiente y a la Estancia Infantil en la que esté registrado el niño, mediante escrito simple que contenga el nombre del beneficiario, el o los nombres de los menores, la razón del cambio y la fecha en que dejarán de asistir a la Estancia, con al menos 2 semanas de anticipación.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

1) Recibir información clara y oportuna por parte de las Estancias Infantiles afiliadas a la Red respecto a las Reglas, servicios, horarios y capacidades del personal de la Estancia Infantil

2) Escoger la Estancia Infantil afiliada a la Red que más les convenga y cumplan con el reglamento interno de la misma. La madre, padre, tutor o responsable del cuidado del niño, beneficiario del Programa, podrá cambiar a su hijo a cualquier otra Estancia Infantil afiliada a la Red, Para ello deberá dar aviso a la Delegación correspondiente y a la Estancia Infantil en la que esté registrado el niño, mediante escrito simple que contenga el nombre del beneficiario, perder el apoyo de la modalidad de Apoyo Y la razón del cambio y la fecha en que dejarán de asistir a la Estancia, con al menos 2 semanas de anticipación.

3) Que sus hijos reciban un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad

4) Que sus hijos reciban supervisión y cuidado en todo momento mientras permanezcan en la Estancia Infantil

5) Que sus hijos sólo sean entregados a las personas previamente autorizadas por ellos

6) Que las Estancias Infantiles cuenten con instalaciones adecuadas y seguras para los niños, conforme a lo establecido en estas Reglas y en los Criterios de Afiliación

OBLIGACIONES

1) Cumplir con las Reglas establecidas por la Estancia Infantil sobre horarios, alimentos e higiene, u otras que se consideren necesarias para el adecuado cuidado y atención de los niños

2) Llevar a los niños registrados en el Programa a la Estancia Infantil de manera regular

3) Registrar la asistencia diaria de los niños en la Estancia Infantil a la que estén inscritos conforme lo que señale la SEDESOL

4) Entregar y recoger a sus hijos en la Estancia Infantil en los horarios establecidos por la misma

5) Proveer los materiales básicos de higiene que se hayan acordado con la Estancia Infantil al inscribir al niño conforme a lo establecido en el Anexo A

6) No hacer uso inadecuado del Programa, ni mal manejo del registro de asistencia de sus hijos

7) Dependiendo de la cuota que la Persona Responsable de la Estancia Infantil haya fijado, realizar oportunamente la aportación mensual que le corresponda por el servicio de cuidado y atención infantil que se otorgue a sus hijos

CAUSALES DE BAJA DEL PROGRAMA O SUPENSIÓN DEL APOYO

LOS BENEFIIARIOS SERÁN DADOS DE BAJA DEL PROGRAMA CUANDO:

1) El beneficiario haga uso indebido del Programa

2) Cuando el o los niños en el Programa no registren en la Estancia asistencias consecutivas en todo un mes, sin justificación médica

3) Cuando los niños rebasen el límite de edad establecido por estas Reglas

La baja del Programa sólo implica la suspensión del apoyo del Gobierno Federal, por lo que el niño o niña podrá continuar inscrito en la Estancia Infantil si la madre, padre, tutor o responsable del cuidado del mismo cubre el costo total del servicio y la persona responsable de ésta lo acepta.

1. MODALIDAD:"IMPULSO A LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL”

1) Esta modalidad brinda un apoyo de hasta 35,000 pesos a las personas que deseen establecer y operar una Estancia Infantil de Nueva Creación por un periodo mínimo de un año, conforme a los Criterios de Afiliación del Programa

2) Este apoyo se destinará a la adecuación y equipamiento del inmueble, y a la elaboración o adquisición de materiales para el trabajo con los niños

3) Se podrá destinar hasta un 20% de estos recursos para cubrir los gastos de operación en los primeros dos meses, una vez que la Estancia Infantil se haya incorporado a la Red.

4) El monto de apoyo se entregará al solicitante que fungirá como Responsable de la Estancia Infantil, al momento de la firma del Convenio de Concertación y a cambio de un recibo por la cantidad obtenida

5) El monto del apoyo inicial de hasta 35,000 pesos, se definirá de acuerdo a las adecuaciones que sean requeridas, así como al equipamiento que resulte necesario para poder brindar el servicio de cuidado y atención infantil.

OBJETIVO DE LA MODALIDAD

· Impulsar los servicios de cuidado y atención infantil

POBLACIÓN OBJETIVO

1) Todas las personas físicas, grupos de personas físicas o personas morales, incluyendo Organizaciones de la Sociedad Civil, que deseen y puedan ofrecer servicios de cuidado y atención infantil para la población con un ingreso mensual de hasta 6 salarios mínimos por hogar, conforme a los Criterios de Afiliación del Programa (Anexo A).

2) En caso de ser persona física, quien ingresa la solicitud deberá ser la persona que quedará designada como Responsable de la Estancia Infantil

3) En caso de ser persona moral es necesario designar a una persona como Responsable de la Estancia Infantil

4) Las personas Responsables o trabajadores de una Estancia Infantil afiliada a la Red no podrán ser beneficiarios de esta modalidad del Programa cuando sus hijos sean atendidos en la misma Estancia Infantil en la que trabajan.

3. MODALIDAD:“INCORPORACIÓN A LA RED DE ESTANCIAS INFANTILES”

1) En esta modalidad se otorga un apoyo económico de hasta $15,000 pesos a las Personas Responsables de Estancias Infantiles o Guarderías ya existentes que atiendan o pretendan atender a la población objetivo del Programa, para que realicen las adecuaciones mínimas necesarias que permitan que el inmueble y el equipamiento cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, siempre que la Incorporación sea por un periodo mínimo de un año calendario.

2) Las Guarderías y Estancias Infantiles ya establecidas que se afilien a la Red, recibirán el apoyo mensual otorgado a cada beneficiario de la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos (de 450 a 700 pesos mensuales por cada niño).


OBJETIVO DE LA MODALIDAD


· Aumentar la oferta de servicios de cuidado y atención infantil

POBLACIÓN OBJETIVO

La conforma cualquier Guardería o Estancia Infantil que se encuentre en operación y cumpla con los criterios de afiliación del Programa

REQUISITOS PARA LAS MODALIDADES DE “IMPULSO A LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL” E “INCORPORACIÓN A LA RED DE ESTANCIAS INFANTILES” (2 y 3)

1) Contar con el espacio físico suficiente para brindar servicios de cuidado, atención y alimentación infantil a 10 o más niños. El espacio físico deberá ser de 2 metros cuadrados por cada niño

2) La persona que fungirá como Responsable de la Estancia Infantil deberá aprobar las evaluaciones y capacitaciones que la SEDESOL determine, así como las capacitaciones impartidas por el DIF Nacional y los cursos, talleres y demás actividades de capacitación que ofrezca el Programa para la operación de Estancias Infantiles

3) Que la Estancia Infantil tenga como objetivo atender preponderantemente a la población objetivo del Programa.


PASOS A SEGUIR PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE ESTAS MODALIDADES

1) Llenar una solicitud de apoyo (Anexo D, en las Delegaciones, ante los promotores del Programa u otras instancias que señale la SEDESOL se deberá llevar copia de la solicitud llena, para que se selle o firme con fecha de recibido)

2) Presentar una identificación oficial con fotografía, en original para compulsa y entregar copia fotostática simple de la identificación del solicitante

3) En caso de ser persona moral o grupo de personas, presentar original o copia certificada del acta constitutiva o acta emitida por la autoridad local competente, y exhibir copia certificada del poder del representante legal; así como designar a la persona que fungirá como Responsable de la Estancia Infantil, quien recibirá los apoyos otorgados por el Programa.

4) Presentar documentos que acrediten la propiedad del inmueble, y en caso de que sea rentado o préstamo en uso (comodato), presentar los contratos correspondientes con vigencia mínima de 12 meses a partir de la fecha que la Estancia Infantil iniciaría operaciones en el marco del Programa

5) Presentar escrito simple bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten no tener antecedentes penales.

6) Presentar Carta de Honorabilidad firmada por al menos 3 personas que no tengan parentesco con la solicitante, en la que afirmen tener conocimiento de la responsabilidad, honorabilidad y seriedad de quien solicita ser Responsable de la Estancia Infantil.

7) Proporcionar la información que se les requiera para el llenado de la Cédula de Información Socioeconómica (Anexo C)

a) INGRESO DEL PROGRAMA

Una vez que el solicitante haya entregado la documentación necesaria en la Delegación de la SEDESOL junto con la Solicitud (Anexo D), y que la SEDESOL haya verificado el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y requisitos que se establecen en las Reglas de Operación del Programa

1) La SEDESOL contactará al solicitante para realizar la aplicación de las evaluaciones correspondientes.

2) Una vez aprobadas las evaluaciones

3) La SEDESOL solicitará al DIF Nacional que realice una validación del inmueble, para determinar la viabilidad, la capacidad de niños que podrán atenderse en el espacio propuesto y recomendar las adecuaciones necesarias para prestar el servicio de Cuidado y Atención Infantil

4) En caso de resultar viable, la SEDESOL dará respuesta al solicitante en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de la inspección del inmueble. Dicha inspección se realizará dentro de 60 días hábiles a partir de haber recibido la solicitud. En caso de no recibir respuesta en el plazo establecido, se entenderá que no fue aceptada la solicitud

5) En caso de ser viable, la solicitante deberá cursar la capacitación inicial básica del Programa

6) Una vez aprobada…

7) La solicitante deberá elaborar y entregar a la SEDESOL un presupuesto con base en las recomendaciones hechas por el DIF Nacional para su aprobación

8) Se procederá a la firma del Convenio de Concertación y a la entrega del recurso económico destinado a la realización de las adecuaciones del inmueble para estar en condiciones de prestar el servicio, acordando con la SEDESOL la entrega de copias firmadas de los comprobantes de gastos del recurso otorgado, en un plazo no mayor a 2 meses

9) La SEDESOL realizará una visita al inmueble con el fin de verificar que se hayan realizado las adecuaciones y equipamiento al mismo

MECANISMO DE PAGO

· Para iniciar el procedimiento de pago, la persona Responsable de la Estancia Infantil afiliada deberá presentar copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) preferentemente bajo el régimen de Pequeño Contribuyente o Talleres Familiares. En caso de no estar dada de alta en Hacienda al momento de su afiliación al Programa, podrá empezar a operar y tendrá un plazo de 6 meses para realizar el trámite y cumplir con este requisito.

· Para que la SEDESOL pueda otorgar a la Estancia Infantil los montos de apoyo de cada beneficiario de la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, la Estancia Infantil tendrá que entregar durante los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes, el reporte de asistencias de los niños. Dicho reporte se entregará en las oficinas de la Delegación de la SEDESOL de cada Estado.

SUPERVISIÓN

· Las Estancias Infantiles deberán cumplir en todo momento con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa. De igual forma deberán dar todas las facilidades pertinentes a los responsables del Programa de dar seguimiento periódico a las Estancias.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

· Se otorgará un Seguro contra accidentes a todos los niños, hijos de beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, que cubrirá a los menores durante el tiempo que permanezcan en la Estancia Infantil afiliada a la Red a la que estén inscritos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los beneficiarios del Programa en su modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil e Incorporación a la Red de Estancias Infantiles tienen los siguientes derechos y obligaciones.

1) Incorporarse a la Red al cubrir plenamente los Criterios de Afiliación establecidos en el Anexo A de las Reglas de Operación del Programa

2) Participar como ejecutoras de este Programa

3) Recibir capacitación en temas vinculados al cuidado y atención infantil y sobre Reglas de Operación del Programa para la operación de Estancias Infantiles

4) Recibir de manera oportuna y mensual el recurso correspondiente a los servicios de cuidado y atención infantil ofrecidos a los beneficiarios de este Programa, conforme a lo dispuesto en las Reglas y en el Convenio de Concertación

5) Recibir información clara y oportuna de los resultados de la supervisión

6) Acudir ante la Unidad Responsable del Programa y, en su caso, solicitar la revisión de los reportes de seguimiento que hubiesen motivado su separación de la Red.

OBLIGACIONES

1) Aprobar las evaluaciones, capacitaciones, los cursos, talleres y demás actividades que ofrezcan o promuevan la SEDESOL y el DIF Nacional. Presentar y obtener la Certificación en la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) de Atención a niños menores de 6 años, en un lapso máximo de 18 meses a partir de su Afiliación a la Red

2) Afiliarse a la Red al momento de recibir el recurso económico a través de la firma del Convenio respectivo, y empezar a operar en un plazo no mayor a 2 meses posteriores a este hecho. La afiliación a la Red deberá ser por un periodo mínimo de un año calendario.

3) Aplicar el apoyo económico exclusivamente para realizar las acciones de adecuaciones, y equipamiento del inmueble, así como la elaboración o adquisición de materiales para el trabajo con los niños

4) Documentar a la SEDESOL de manera clara y oportuna sobre el uso de los recursos, entregando los comprobantes que acrediten los gastos del apoyo que haya recibido del Programa para hacer las adecuaciones y equipar el inmueble, en un plazo no mayor de dos meses después de haberlo recibido

5) Cumplir con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones, así como la demás normatividad y criterios de la Red

6) Brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad a los niños

7) Brindar el servicio a cualquier niño inscrito en el Programa, en estricto apego a las disposiciones del mismo y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección y defensa de los niños

8) Proveer el servicio de cuidado y atención infantil todos los días laborales por un periodo mínimo de 8 horas

9) Supervisar en todo momento a los niños bajo su cuidado

10) Estar presente en la Estancia Infantil todo el tiempo que ésta opere

11) Impedir el acceso a la Estancia Infantil a personas que no laboren en ella

12) Informar desde el inicio y con toda claridad a las madres, padres, tutores o responsables del cuidado de los niños que se inscriban en la Estancia Infantil, las actividades o servicios adicionales que puedan tener un costo extra

13) No condicionar el servicio convenido con la SEDESOL al pago de inscripción, materiales, actividades u otros requerimientos adicionales

14) Al recibir cada solicitud de ingreso, deberá notificar a las Delegaciones, mediante escrito libre que contenga la fecha y los datos de la Estancia Infantil, el cual se deberá acompañar de la solicitud recibida de la madre, padre solo, tutor o responsable del cuidado del niño.

15) Contar con un registro diario y mensual de asistencias de cada niño, y entregarlo a la Delegación que corresponda conforme lo señale la SEDESOL en un plazo no mayor a 5 días hábiles del mes siguiente al que se reporta.

16) Entregar los niños únicamente a las madres, padres, tutores o responsables del cuidado de los mismos, o a las personas previamente autorizadas por éstos

17) Las Personas Responsables de las Estancias Infantiles podrán definir sus periodos vacacionales, mismos que deberán dar a conocer a los padres de familia beneficiarios del Programa, mínimo con 20 días de anticipación. Esto no afecta lo establecido la entrega del recurso mensual correspondiente, a la Persona Responsable de la Estancia Infantil, contra entrega de listas de asistencia de los niños.

18) Facilitar la valoración inicial y el seguimiento periódico de las instalaciones y Programas de actividades de la Estancia Infantil por parte de la SEDESOL, el DIF Nacional u otras autoridades competentes

19) Estar en comunicación con la Delegación Federal de la SEDESOL de su Estado, para informarse sobre los cursos o talleres de capacitación así como de cualquier otra situación relacionada con el Programa.


CAUSALES DE BAJA DE LA RED DE ESTANCIAS INFANTILES

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones será motivo para dar de baja a la Estancia Infantil de la Red.Las siguientes acciones serán consideradas como causales de Baja de la Red de las Estancias Infantiles

1) No brindar el servicio de cuidado, atención y alimentación infantil acordado con la SEDESOL, por un periodo mínimo de un año calendario.

2) Inasistencia injustificada a tres o más capacitaciones obligatorias del Programa

3) Negativa a ser evaluados o supervisados por el DIF Nacional, la SEDESOL, o quienes estas Instituciones señalen

4) Retraso de más de dos meses después de haber recibido el apoyo inicial otorgado por el Programa, en la presentación de la documentación comprobatoria de los gastos realizados con éste

5) Utilizar el apoyo otorgado por el Programa para fines distintos a los establecidos para la adecuación y equipamiento del inmueble, así como para la elaboración o adquisición de material para el trabajo con los niños

6) Cambio de domicilio, Responsable o incremento de la Estancia Infantil sin previa notificación

7) No llevar el control diario de asistencia de los niños, conforme lo señale la SEDESOL

8) Mal manejo o manipulación de las listas de asistencia de los niños

9) Utilizar el Programa para fines de proselitismo político

10) Cuando se compruebe que la Persona Responsable o asistentes de la Estancia Infantil cometieron maltrato o violencia en contra de alguno de los niños, en cuyo caso se dará aviso a la autoridad competente

11) Falsificar o alterar documentación oficial, incluyendo la emitida por el Programa

12) Realizar cualquier actividad que implique cobrar indebidamente los apoyos que otorga el Programa

13) Condicionar el servicio de cuidado y atención infantil al pago de inscripciones, materiales, actividades u otros requerimientos distintos a la alimentación y cuidado infantil que establecen las presentes Reglas de Operación

14) No acatar las recomendaciones que sean notificadas por el DIF Nacional o la SEDESOL

15) Estar ausente de la Estancia Infantil sin previo aviso a la SEDESOL, en más de dos ocasiones en que haya visita de supervisión o llamada del DIF Nacional o la SEDESOL

16) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de las modalidades de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil e Incorporación a la Red de Estancias Infantiles

Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos FAPPA


INTRODUCCIÓN

El Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en núcleos Agrarios (FAPPA), esta dirigido a mujeres y hombres que habitan en núcleos agrarios y que no son titulares de tierras, pero que tienen el propósito de poner en marcha proyectos productivos para generar oportunidades de empleo e ingreso para su familia y comunidad.

OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL

Elevar el nivel de desarrollo humano y primordialmente de mujeres y hombres emprendedores que habiten en núcleos agrarios y localidades rurales (uso racional de recursos naturales, organización, capacitación, acompañamiento y seguimiento.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Organización de grupos (constituidos legalmente)
Capacitación transversal, asistencia técnica equitativa.
Apoyo a proyectos productivos (técnica, económica, financiera, viable, innovadora, tecnología y ambientalmente sustentable)
Acceso a otros programas de apoyo, financiamiento y asesoramiento (público-privado)

COBERTURA
Nacional

POBLACIÓN OBJETIVO
Avecinados: Hombres y mujeres mayores de edad, con residencia por lo menos de un año en núcleo de población ejidal reconocidos (asamblea ejidal, tribunal agrario)
Núcleos agrarios: núcleos ejidales o comunales, beneficiados por resolución presidencial donataria (reconocimiento y titulación de bienes comunales o sentencia ante tribunales agrarios) concedidas o reconocidas tierras, bosques y aguas. No titulares de derechos ejidales, bienes comunales ni posesionarios, usufructuarios de tierra social.


BENEFICIARIOS

De preferencia los grupos CEC.

REQUISITOS

Presentar la solicitud de apoyo ante la Representación (Convocatoria) www.sra.gob.mx
Formato impreso que contenga la línea de captura (SAC)
Anexo A. Formato de solicitud, rubricado en cada una de sus hojas por cada integrante del grupo.
Original del proyecto y y una copia en medio magnético (Anexo B) elaborado por técnico certificado por la secretaría.
Original y copia de acta constitutiva (constituidos legalmente con fecha anterior a solicitud)
CURP de cada integrante.
Identificación oficial de cada integrante con el domicilio del núcleo agrario donde se va a desarrollar el proyecto.
Alta SHCP
Carta de corresponsabilidad por parte de la Organización con el Grupo, asumiendo los derechos y obligaciones inherentes a dicha representación.
Contrato de arrendamiento y/o comodato del lugar donde se desarrollara el proyecto.
Cuenta bancaria de cheques (exclusiva)
Información sobre la correcta aplicación del recurso (ANEXO E)
Asistencia por lo menos del 75% del grupo a la primera etapa del Programa de Capacitación de la Secretaría, así como al resto de las capacitaciones.
Permitir visitas de seguimiento par ala verificación de la correcta aplicación del recurso.
Grupo permanecer por lo menos un año integrado por las y los beneficiarios originalmente señalados en la solicitud, avisar sobre bajas a la representación (motivos de fuerza mayor)
Designar por escrito al representante del Grupo y al Técnico.

CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
Aportaciones directas que serán otorgadas a los beneficiarios del programa.

CONVOCATORIA

1. Durante el primer trimestre de 2008 se publicará en el Diario Oficial de la Federación y la página WEB de la Secretaría http://www.sra.gob.mx/web2007/index.asp la convocatoria con los términos, plazos, requisitos, condiciones para participar en el Programa.
2. Podrán participar todos los “Grupos” que habiten en Núcleos Agrarios, preferentemente aquellos que se encuentren ubicados en las localidades determinadas en la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, como Centros Estratégicos Comunitarios (Localidades CEC); Municipios con menor índice de desarrollo humano y Pueblos indígenas y que se constituyan en un “Grupo”, con un mínimo de cinco integrantes y máximo de veinte.

REGISTRO POR INTERNET

1 . Los grupos deberán registrar su Cédula de solicitud de Apoyo, a través de Internet, en la página de la Secretaría, http://www.sra.gob.mx/web2007/index.asp, en el Sistema Alterno de Captura (SAC), en cuya base de datos se deberán ingresar los datos solicitados.2 . Una vez que se haya completado el llenado de la información, el sistema emitirá una “Línea de captura” , que señalará el lugar, fecha y hora en que deberá presentarse el presidente o presidenta del grupo o bien su representante, con la carta poder que lo autoriza como tal a presentar la documentación requerida3 . La “Línea de captura” no implica ningún orden de prelación, ni alguna obligación de pago o apoyo por parte de la Secretaría.










PRESENTACIÓN DE REQUISITOS

Los grupos que se registraron por Internet, se deberán presentar en las oficinas de la Delegación Agraria correspondiente, en la fecha y hora de su cita, portando el Formato impreso que contenga la Línea de captura y todos los requisitos antes mencionados. Si la requisitos están correctos, la Delegación Agraria imprimirá y entregará el Formato de Presentación con el “Número de Registro” que será comprobante de la entrega de los documentos. Si el grupo no se presenta en la fecha y hora de su cita, esta quedará cancelada definitivamente.

TIPO Y MONTO DE APOYO

1. El recurso será para grupos integrados por 5 y hasta 20 personas, $30,000.00 por cada uno sin exceder $530,000.00 por proyecto
2. Se asignará recurso para los siguientes rubros:
* Elaboración de proyectos: $7,500.00
* Constitución de la figura asociativa $7,500.00
* Asistencia técnica: $15,000.00 para técnico que elabore el proyecto.
3. 50% del monto solicitado podrá utilizarse como garantía líquida para créditos ante institución financiera
4. 10% destinado a la inversión del proyecto para el arrendamiento de tierras en que se ubica el proyecto (previsto en proyecto)
5. Los recursos se distribuirán de la siguiente manera:
* Inversión para proyectos productivos 91% del monto total
* gastos de operación 9% restante (capacitación interna y externa, supervisión, promoción, publicidad, comercialización, evaluación interna y externa, investigación y estudios, gastos de operación, gastos de administración y todos aquellos que requiera el programa para su correcto cumplimiento)













OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS
I. El “Grupo” deberá estar debida y legalmente constituido en figura asociativa, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.

II Utilizar una cuenta bancaria de cheques exclusiva para el manejo de los recursos aportados por el “Programa”.

III. Presentar información sobre la Correcta Aplicación de los Recursos dentro de los siguientes tres meses de recibido el recurso.

IV. Cumplir con la primera etapa del Programa de Capacitación de la “Secretaría”, antes de la entrega de recursos a través de la instancia que ésta designe, debiendo asistir al menos el 75% de las integrantes del “Grupo” beneficiado. V. Cumplir con el resto de las etapas del Programa de capacitación, debiendo asistir al menos el 75% de las integrantes del “Grupo”. VI. Permitir las visitas de seguimiento para la verificación de la correcta aplicación de los recursos, así como la de evaluación y auditoría de terceras personas que la autoridad determine.

VII. Utilizar los recursos que se le hubieren otorgado del “Programa”, exclusivamente para el desarrollo del “Proyecto Productivo” aprobado. VIII. El “Grupo” deberá permanecer al menos un año integrado por las beneficiarias originalmente plasmadas en la solicitud.








SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

A continuación se presenta la normatividad a aplicar en los diferentes tipos de incumplimientos a las Reglas de Operación.I. Dar un uso distinto para el cual fueron autorizados los recursos destinados para el “Proyecto Productivo”, se hará del conocimiento del Ministerio Público Federal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, para que se determine la existencia u omisiones que sancionen las leyes penales.II. Cuando de la revisión documental de las solicitudes, o del seguimiento o evaluación y supervisión del desarrollo de un “Proyecto Productivo” se desprenda la posible realización de actos u omisiones que sancione la normatividad administrativa se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control para deslindar responsabilidades y documentar la intervención de la Secretaría a fin de encausar las acciones legales.
III. De igual manera si de la revisión, seguimiento, evaluación o supervisión que se señala en el punto que antecede, se desprende la posible realización de actos u omisiones que sancionen las leyes penales, la “Coordinación” hará del conocimiento dichas irregularidades a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría, a efecto de que en cumplimiento a sus facultades y atribuciones represente los derechos de la Secretaría ante la instancia del Poder Judicial que competa.
IV. La no presentación dentro de los noventa días previstos en esta normatividad, de la Correcta Aplicación de Recursos, se hará del conocimiento a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de que determine la posible existencia de actos u omisiones que sancionen las leyes penales. V. En caso de que una o más de las integrantes de un “Grupo” solicitante hayan sido apoyadas por cualquiera de los Programas de Apoyo a Proyectos Productivos de la Secretaría en los últimos cinco años, se cancelarán en forma definitiva todas aquellas solicitudes en las que aparezca(n) dicho(s) solicitante(s).